Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, MIGUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737
Sánchez fue acusado por transporte de estupefacientes por llevar 449,41 g de cannabis en su vehículo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Dr. Baronetto) lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 50 UF, decretó decomiso del celular y destrucción del estupefaciente, fundando la convicción en el pesaje, narcotest, marcación de can y audios del teléfono que evidencian intención de tráfico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Mariano I. Sánchez.
Demandado: Sánchez Miguel Alejandro, DNI 24.228.728, alias "Tibú".
Objeto: Se lo juzga por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por transportar 449,41 gramos de cannabis sativa en el baúl del Renault Clío que conducía el 23/11/2022 en Ruta Nacional N°40 (control en inmediaciones del Aeropuerto Esquel).
Decisión: Se condenó a Sánchez como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, multa de cincuenta unidades económicas fijas (50 UF), accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del tóxico secuestrado y el decomiso del dispositivo móvil Motorola MOTO G41s y demás elementos relacionados al hecho; se practicará cómputo de pena y remisión a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas relevantes):
1) Sobre prueba y peso del estupefaciente: “De la pericia química se desprende la calidad y cantidad de estupefaciente secuestrado, entrando dentro de las previsiones de la Ley 23.737 y 77 CP... 449,41 gramos de cannabis sativa, con la cual se podría obtener 9156,1 dosis umbrales.” (fs. 65/73, resumen en considerandos).
2) Sobre audios y celular como prueba de conocimiento y finalidad: “De los mensajes expuestos ... surge de manera palmaria una conducta habitual y reiterada en el tiempo por parte del imputado donde se advierte a Sánchez hablando con terceras personas libremente de ‘llevar, traer, me debe, calidad y cantidades’ que a las claras exhibe un conocimiento pleno y la voluntad realizadora del tipo...” (transcripción de múltiples audios reproducidos en debate, fs. 95/106).
3) Sobre la marcación canina y procedimiento de secuestro: “el perro antinarcóticos marcó el baúl del vehículo y, al abrirlo, se encontró una bolsa negra ... cinco envoltorios ... el test reactivo correspondió a cannabis sativa” (declaraciones de Villarroel, Paileman y Heynen; acta de procedimiento fs. 2/4; narcotest fs.5; acta de pesaje fs. 23/24).
4) Conclusión del juez sobre autoría y tipificación: “Así las cosas, el conocimiento fehaciente de Sánchez, queda evidenciado con la existencia de mensajes extraídos del celular peritado... la cantidad y el acondicionamiento del estupefaciente incautado... Miguel Alejandro Sánchez debe responder como autor material (art. 45 del CP) del delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de ‘transporte’ (art. 5° inc. ‘c’ Ley 23.737).”
5) Sobre la pena y circunstancia agravante: “...la exposición de su hija, quien al momento de los hechos tenía 15 años a la manipulacion de sustancias estupefacientes, estimo justo imponer... CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES... y multa de cincuenta unidades fijas económicas (50 UF).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final obra en la “PARTE RESOLUTIVA FINAL” transcripta.
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