ALAN, ROLANDO HERMINDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor Rolando Hermindo Alan demandó a la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal por descuentos indebidos regulados en el decreto 679/97 y solicitó reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la cuestión conforme al precedente y mantuvo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios (30% de lo fijado en grado).
¿Quién es el actor?
ALAN, ROLANDO HERMINDO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: acción para que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 inc. A) del Decreto 679/97, el cese del descuento del 3% aplicado en exceso sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas descontadas con sus intereses; así como la aplicación del sistema de la ley 22.788 para regular el aporte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 41/46 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 8618/2021 'CAMPO, ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
"En lo que atañe al agravio referido a las costas, cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente del Dr. Aldo E. Suárez.
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