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VIDAL, SUSANA ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó imponer las costas a ANSES.

Reajustes previsionales Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Adquisicion del derecho 10/10/2018 Anses Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

VIDAL, SUSANA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas y cuestiones vinculadas (aplicación de índice de movilidad, exención de impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, topes, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del caso por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; además reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 10 de octubre de 2018." 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y el retroactivo: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... Deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro..." (cita de la sentencia). 3) Sobre la imposición de costas y DNU: la sentencia remite al precedente de la CSJN que "declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423" y, en consecuencia, impone las costas a ANSES en esta instancia.
- Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No surge disidencia en la parte resolutiva.

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