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FERRARI, JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes previsionales (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

Seguridad social Pbu Reajustes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Confirmacion de sentencia Ripte


¿Quién es el actor?

FERRARI, Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), con aplicación de índices de actualización (cuestiones relativas al precedente Elliff, resolución ANSES nº56/2018, índice RIPTE, y alcance temporal del art. 32 de la ley 24.241 y normas posteriores).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la demandada; no regular honorarios de la actora y regular los de ANSES conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "c.
- En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: “GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: “POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 27/08/21, ambos pueden consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar. [...] Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "e.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias cabe destacar que aquí no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Además, sobre costas y honorarios: "Atento a que la representación letrada de la actora no ha tenido intervención en la Alzada, no propongo regulación de honorarios. Por otra parte, en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley n°27.423."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.

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