LOPEZ MONTILLA, AMERICO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional promovido por Américo Eugenio López Montilla contra ANSES por recálculo del haber inicial y conceptos conexos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
LOPEZ MONTILLA, AMERICO EUGENIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo por recálculo del haber inicial (cómputo de aportes para autónomos), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor; por otro lado declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por no haber intervenido los letrados en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 12 de octubre de 2021."
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"Respecto del agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y disidencia: Los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro; no consta disidencia.
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