Logo

VAZQUEZ, FERNANDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió amparo contra ANSES por reajustes varios y cuestionó la constitucionalidad de normas previsionales y tributarias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del actor, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Reajustes previsionales Haber inicial Ley 27.426 art.2 Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Anses Adquisicion del derecho 24/04/2018 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VAZQUEZ, FERNANDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales; discusión sobre la base de cálculo del haber inicial, la inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), y la tributación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos; y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en la instancia de Alzada, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del actor (atento la fecha de adquisición del derecho), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por no haber intervenido los letrados en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 24 de abril de 2018." "Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No se advierte voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar