Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BENECKE, JUAN PABLO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidencia en causa penal por uso de documento público falsificado contra Juan Pablo Benecke. El Tribunal Oral Federal N°3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané intervino en la vista).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Juan Pablo Benecke, DNI 45.612.912.
Objeto: acción penal seguida por el delito de uso de documento público falsificado.
Decisión: se declaró extinguida la acción penal seguida contra Juan Pablo Benecke, se decretó su sobreseimiento en la causa nro. 3963 – FSM 164812/2018/TO1/3, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se glosó la documentación reservada al expediente principal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I. El 26 de junio del 2023 se resolvió suspender el juicio seguido contra Benecke, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido del inciso 1, 5 y 8 del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar residencia, esto es fijar residencia y someterse al control del DCAEP, continuar con los estudios secundarios, y realizar tareas no remuneradas y fuera de sus horarios habituales de trabajo, con una carga total de 96 horas, a lo largo del tiempo que dure la suspensión, en un establecimiento de bien público para lo cual se compromete a concurrir al Tribunal a informar lo pertinente, a lo cual se agrega una donación de materiales o bienes no perecederos, a una entidad de bien público, por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000)."
"II. Corrida en vista al Representante del Ministerio Publico Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Juan Pablo Benecke, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N."
"III. Así las cosas, se tiene por acreditado que Juan Pablo Benecke ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
No hay votos en disidencia consignados en la resolución.
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