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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACHAYA ROMERO , MARLENE GISELA s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

La Fiscalía imputó a Achaya Romero por transporte de estupefacientes y se celebró un acuerdo pleno para su condena. El Tribunal homologó el acuerdo y condenó a la acusada a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, ordenó su expulsión inmediata y el decomiso del celular secuestrado.

Transporte de estupefacientes Sentencia homologatoria Acuerdo pleno Expulsion anticipada Interes superior del nino Decomiso Multa unidades fijas Inhabilitacion absoluta Pericia quimica Ley 23.737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: Marlene Gisela Achaya Romero. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) por hechos ocurridos el 02/12/2024, consistentes en el traslado de 1,307 kg de clorhidrato de cocaína y 1 kg de pasta base acondicionados en paquetes y cápsulas. Decisión: Se aceptó el acuerdo pleno presentado por las partes y se condenó a Marlene Gisela Achaya Romero a la pena de 4 años de prisión efectiva, multa de 45 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se dispuso la inmediata expulsión anticipada del país con prohibición permanente de reingreso; se ordenó el decomiso del teléfono celular secuestrado y se autorizó la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia. (Con costas.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, conforme pericia química, el estupefaciente acondicionado en los paquetes tenía una pureza del 92% del cual se podrían extraer 9234 dosis umbrales; el acondicionado en 31 cápsulas tenía una concentración entre el 57% al 94%; y el acondicionado en 105 cápsulas (pasta base) tenía un porcentaje promedio del 29%, lo que refleja la afectación al bien jurídico protegido salud pública." "Que, en función de lo expuesto por la Fiscalía, el reconocimiento y conformidad formulado en audiencia por la acusada junto a su respectiva asistencia técnica, solo resta declarar admisible el acuerdo en función del hecho delictivo y su responsabilidad penal con sustento en la prueba expuesta por la Fiscalía, sin que ninguna de las partes objetara su legalidad..." "Que, el concepto relacionado con la acción de transportar que ha previsto el art. 5 inciso 'c' de la ley de estupefacientes es amplia, y por lo tanto comprende la traslación de la droga desde su inicio resultando para su configuración irrelevante que el material ilícito efectivamente llegue al destino pretendido..." "Por ello, en miras de velar por el interés superior de los menores, tomando en cuenta las condiciones personales de la acusada desde una perspectiva de género ... corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia disponer la inmediata expulsión en forma anticipada del país de Achaya Romero, con la prohibición permanente de reingreso al país Argentina, todo ello sujeto al correspondiente acto administrativo de la autoridad migratoria (conf. art. 64 de la ley de Migraciones N° 25.871)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la sentencia fue dictada en modalidad unipersonal por la Sra. Juez de Cámara Marta Liliana Snopek.

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