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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BANDIN, MONICA NOEMI Y OTRO s/FALSIFICACION DE MONEDA

Juicio abreviado por expendio de moneda extranjera falsa: la Cámara (Tribunal Oral Federal) condenó a la acusada como coautora a 1 año y 6 meses de prisión en suspensión y le impuso reglas de conducta por 2 años. El tribunal convalidó el acuerdo por encontrarse acreditados el hecho, la autoría y la falsedad de los billetes, y aplicó atenuantes personales.

Expendio de moneda falsa Tentativa Coautoria Juicio abreviado Condena con suspension Art. 431 bis c.p.p.n. Decomiso y destruccion Reglas art. 27 bis c.p. Tribunal oral federal Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Eduardo Codesido intervino en la causa).
- Demandado / Imputada: Mónica Noemí Bandín (DNI 14.585.612).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por el delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa (coautoría), por intento de cambiar siete billetes de 100 dólares apócrifos el 19/04/2017 en una estación de servicio en Isidro Casanova.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Mónica Noemí Bandín a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas del proceso; se le impusieron por DOS (2) AÑOS las reglas de conducta previstas en el inciso 1º del art. 27 bis del C.P. (fijar residencia y someterse al patronato); se decretó el decomiso y destrucción de los billetes apócrifos; el sentenciante continuará como juez de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, comparto la forma en que fueron descriptos los hechos con el expreso consenso de la fiscalía, de la defensa y de la justiciable, como también la calificación legal propiciada, el grado de participación y la responsabilidad que le cabe en autos, circunstancias que emergen palmariamente del universo de elementos probatorios obrantes en la presente causa." 2) "Este conjunto de elementos incriminantes, analizados en su global armonía, de acuerdo con la directriz establecida en el art. 398 del C.P.P.N. brinda la certeza que esta instancia procesal impone acerca de que la imputada Bandín, resulta penalmente responsable de los hechos atribuidos, deviniendo inexcusable su reproche penal sin eximentes, que no fueron invocados por las partes, ni tampoco advertidos por mí." 3) "Así, Mónica Noemí Bandín debe responder como coautora penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa en grado de tentativa (arts. 42, 45, 282 en función del 285 del C.P.)." 4) Sobre la pena: "Por ello, habré de imponer a Mónica Noemí Bandín la pena de un (1) año y seis (6) meses de ejecución condicional y las costas del proceso... En cuanto a lo previsto por el art. 27 bis del C.P., entiendo que corresponde al juez evaluar las reglas de conducta a imponer y el plazo de cumplimiento de aquellas... deben imponerse, por el plazo de dos años, las reglas establecidas en el inciso 1º... fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato."
- Disidencias: No consta disidencia; la resolución es del juez que dictó sentencia en el marco del juicio abreviado y fue firmada el 30/04/2025 por Matías Alejandro Mancini.

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