Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIPET, RUBEN DARIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: ZIPAN, RICARDO Y OTRO
Unificación de condenas por delitos contra la ley 23.737 y fijación de pena única. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín, acuerdo) unificó las condenas firmes y condenó a Tránsito Ramírez a la pena única de once (11) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas, accesorias legales y costas, aplicando el método composicional y valorando agravantes y atenuantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud de unificación presentada por la Defensa Oficial de Tránsito Ramírez y vista del Ministerio Público Fiscal en audiencia.
Demandado: Procedimiento dirigido contra las condenas previas, actuando el Tribunal para unificar penas; la contrapartida material es la ejecución/individualización de la pena contra Tránsito Ramírez.
Objeto: Unificación de las condenas firmes dictadas en dos causas por delitos de narcotráfico (tráfico/tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes) y determinación de la pena única conforme al art. 58 del Código Penal.
Decisión: Se hizo lugar a la unificación de condenas y se condenó a Tránsito Ramírez a la pena única de once (11) años de prisión, multa de cien (100) unidades fijas, accesorias legales y costas; se librará oficio al juez competente (art. 12 CP) y se comunicará al Tribunal Oral Federal de Corrientes una vez firme.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, contra aquel pronunciamiento, la asistencia técnica del encausado interpuso recurso de casación... Finalmente, no habiéndose interpuesto recurso de queja contra dicho rechazo, la sanción impuesta adquirió firmeza el 4 de noviembre de 2024." (contexto procesal sobre firmeza de sentencias).
- "VII. Que, coincidiendo con lo manifestado por las partes, entiendo que corresponde unificar las penas impuestas a Transito Ramírez en los procesos arriba detallados, de acuerdo a lo prescripto en la segunda parte del primer párrafo del art. 58 del C.P., pues ambas condenas fueron dictadas con violación a las reglas del concurso de delitos previstas por los arts. 55 a 57 del CP." (fundamento normativo de la unificación).
- "Concretamente, deben ponderarse como elementos agravantes... la voluminosa cantidad de la droga incautada en ambas investigaciones, la existencia -en los dos casos-, de organizaciones criminales dedicadas a la comercialización de material estupefaciente, la cantidad de miembros y la infraestructura con las que contaban. Asimismo, tal como se hiciera en el marco de las presentes actuaciones, valoro como agravante el rol preponderante que detentaba Ramírez en la organización que integraba." (agravantes consideradas).
- "Por otro lado, entiendo que corresponde valorar como atenuante la buena conducta del incuso sostenida durante su encierro... el nombrado registra una calificación de conducta ejemplar (diez) y concepto bueno (cinco) y, asimismo, se encuentra cursando sus estudios primarios y se desempeña laboralmente en el Taller de Bloquearía; todo lo cual demuestra un signo positivo para su futura reinserción social..." (atenuantes consideradas).
- "Por todo ello,... considero adecuado imponerle la pena única de once años de prisión, multa de cien unidades fijas, accesorias legales y costas." (decisión y cuantificación final).
Disidencia:
- No hubo voto en disidencia; los Dres. Silvina Mayorga y Walter Venditti adhirieron "por coincidir en lo sustancial con sus fundamentos".
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