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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento respecto de imputados por el delito previsto en el art. 139 inc. b del Código Nacional Electoral. El Juez Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada y ordenó la comunicación a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuó en la audiencia la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Araoz Vallejo y el Defensor Dr. Carlos Daniel Musa; la causa fue tramitada mediante Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 CPPF). Demandado: Imputados/beneficiarios del sobreseimiento: EMANUEL ALEJANDRO ALTAMIRANO (DNI 37.602.385), OLGA BEATRIZ QUIROGA (DNI 24.888.161), CINTIA PAMELA CAZÓN (DNI 40.467.926) y PATRICIA VALERIA AVALOS (DNI 31.055.550). Objeto: Se sustanciaba audiencia de sobreseimiento respecto del delito previsto en el art. 139 inc. “b” del Código Nacional Electoral. Decisión: El juez dictó sobreseimiento total y definitivo en favor de los cuatro imputados por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada; ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y dispuso registrar y notificar la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de EMANUEL ALEJANDRO ALTAMIRANO, OLGA BEATRIZ QUIROGA, CINTIA PAMELA CAZÓN y PATRICIA VALERIA AVALOS, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito previsto en el art. 139 inc. “b” del Código Nacional Electoral, por haberse cumplido las condiciones impuestas en la conciliación acordada (Arts. 34 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal de Garantías interviniente.

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