Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOREIRA, JUAN BENITO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: DIV. REUNION Y ANALISIS DE LA INF. TARTAGAL - POLICIA DE SALTA
Solicitud de sobreseimiento y devolución de bienes en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta) hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba, ordenó el levantamiento del embargo y la devolución de los bienes no alcanzados por el acuerdo y decretó el decomiso de la motocicleta Honda XR 150.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino y dictaminó conforme a lo actuado).
- Demandado/Imputado: Juan Benito Moreira.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba; levantamiento de embargo y devolución de bienes secuestrados; y determinación sobre decomiso de bienes (motocicleta Honda XR 150).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Juan Benito Moreira por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba; se ordenó el levantamiento del embargo preventivo respecto de la Toyota Hilux señalada y la devolución de los elementos secuestrados que no integraban el acuerdo; se dispuso el decomiso de la motocicleta Honda XR 150 conforme al art. 76 bis; y se ofició, notificó y protocolizó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fs. 1279/1280 el Dr. Luis Alberto Vuistaz, ejerciendo la defensa técnica de Juan Benito Moreira, solicitó su sobreseimiento por entender ha cumplimentado con los requisitos impuestos en el marco de la resolución referida, aportando diferentes informes. Asimismo requirió el levantamiento del embargo y/o todo otra medida cautelar que pese sobre el rodado TOYOTA HILUX 4X2 C/D DX PACK ELECTRICO 2.5 TDI AÑO 2015 N° MOTOR 2KD-A816643 Nro Chasis: 8AJER32G6F4058833 DOMINIO PBE173. Por ultimo, manifestó que encontrándose extinguida la acción penal en contra de su defendido, se proceda a la devolución de los rodados secuestrados, tal como una moto Honda XR 150 y otra Yamaha Fazer, y todo otro elemento que se le haya secuestrado en el marco de la presente causa."
"En la vista conferida al Ministerio Publico Fiscal dictaminó que, conforme a las constancias obrantes en el sistema, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas al momento disponerse la suspensión del juicio a prueba. Refirió que se agregaron los informes del Registro Nacional de Reincidencia del que no surge que el nombrado haya cometido nuevo delito. En tales condiciones, de conformidad a lo previsto por el art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal, considera que se ha operado la extinción de la acción penal, por lo que debe disponerse el sobreseimiento del imputado Juan Benito Moreira (art. 336°, inc. 1° del CPPN)."
"VI) Por todo lo expuesto, habiéndose constatado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 ter 4° párrafo del C.P., corresponde declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones de la suspensión de juicio prueba y sobreseer a Juan Benito Moreira, conforme el art. 293 del CPPN. Respecto a la devolución de la motocicleta Honda XR 150, resulta improcedente atento los términos del acuerdo arribado y homologado por este Tribunal. En efecto, conforme lo dispuesto por el art. 76 bis, la procedencia de la suspensión del proceso a prueba se haya sujeta al abandono a favor del Estado de aquellos bienes sobre los que podría recaer decomiso, lo que así se dispone. Sin perjuicio de ello, corresponde la restitución y levantamiento de gravámenes respecto de aquellos bienes que no fueran considerados en el acuerdo."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es la contenida en el dispositivo final.
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