Incidente Nº 3 - IMPUTADO: HERRERA , JOSE DAVID Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de probation en causa por tentativa de contrabando de exportación de granos. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal de José David Herrera y Diego Torres al haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba, y ordenó comunicarlo al Registro Nacional de Reincidencia y dejar sin efecto medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): No corresponde un actor civil; es una audiencia solicitada por la defensa técnica en favor de los imputados.
- Demandado (a quién se demanda): Imputados: José David Herrera (DNI 25.042.390) y Diego Torres (DNI 38.734.948).
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal en razón del cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (probation) acordada para la investigación por tentativa de contrabando de exportación de granos (Arts. 863, 864 inc. “b”, en función del art. 871 Ley 22.415).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal respecto de José David Herrera y Diego Torres por haberse aplicado la suspensión del proceso a prueba y cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y el Código Procesal Penal Federal; se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y dejar sin efecto medidas cautelares.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Concedida la palabra a la Dra. Paola Pacheco instó el sobreseimiento de sus asistidos los Sres. Torres y Herrera toda vez que han cumplido con los términos del acuerdo de suspensión de juicio a prueba que fue homologado en fecha 7 de febrero del año 2024."
- "Que, de los informes de la DECAEP y las constancias oportunamente emitidas surge que sus asistidos dieron cumplimiento con todos los compromisos asumidos a lo largo del proceso, sin que haya novedad respecto a la comisión de nuevos delitos."
- "Conforme el art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F. y el art. 76 bis 4to párrafo del C.P., versan que si durante el tiempo fijado por el tribunal los imputados no cometen un nuevo delito, reparan los daños en la medida ofrecida y cumplen con las reglas de conducta la acción penal queda extinguida. En consecuencia, dispongo el sobreseimiento de José David Herrera y de Diego Torres de las condiciones que obran en este Legajo, toda vez que aplicada la suspensión del proceso a prueba los mismos han cumplido con la totalidad de las condiciones previstas en el acuerdo."
Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez Federal interviniente y consta como decisión del órgano jurisdiccional.
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