LOTO RODOLFO NICANOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Loto Rodolfo Nicanor.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios respecto del cálculo del haber previsional (cómputo de rentas/categorías autónomas, actualización de PBU y demás aspectos vinculados al haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reconozca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 28/03/2021, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
"Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)), 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución se presenta como acuerdo de la Sala y prevalece la decisión mayoritaria tal como aparece en la parte resolutiva final.
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