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BELLINI LILIANA CARLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Actualizacion de remuneraciones Rentas de referencia autonomos Ley 24.241 Ley 27.609 Costas en alzada Honorarios 30% Anses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Bellini Liliana Carla.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, con examen de aplicación de índices y reglas de actualización para el cálculo del haber inicial (PBU, remuneraciones computables, rentas de referencia de categorías autónomas, topes y demás cuestiones derivadas de la ley 24.241 y sus modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos; se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y lo dispuesto en el CPCCN; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; el acuerdo final dispone la revocación parcial y las medidas citadas, por lo que los fundamentos consignados son los de la mayoría.

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