Legajo Nº 5 - IMPUTADO: VEGA, NAZARENO ROBERTO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al régimen semiabierto a favor de Nazareno Roberto Vega Romero. La Cámara rechazó la petición por no acreditarse la excepcionalidad ni un desarrollo meritorio sostenido en todos los aspectos tratamentales, manteniéndose la calificación de concepto “buena”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular Emiliano Martín Perez Lozana en representación de Nazareno Roberto Vega Romero solicitó la incorporación al régimen abierto/semiabierto.
Demandado: Nazareno Roberto Vega Romero (petición dirigida al Juzgado/Tribunal de Ejecución que entiende en la ejecución de la pena).
Objeto: Incorporación al régimen semiabierto/abierto (período de tratamiento o régimen abierto según leyes provinciales y nacionales) y requerimiento de informes penitenciarios para evaluar alojamiento en régimen abierto.
Decisión: Se rechazó la solicitud de incorporación al régimen semiabierto formulada por la defensa a favor de Nazareno Roberto Vega Romero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"En primer término, debe recordarse que el art. 6 de la Ley 24.660 establece que 'el régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.'"
"Al respecto es oportuno señalar que el artículo 7, punto IV, inc. C de la Ley 24.660, prevé que la promoción en la progresividad del régimen penitenciario será dispuesta por el juez de ejecución cuando 'excepcionalmente, el condenado pudiera ser promovido a cualquier fase del periodo de tratamiento que mejor se adecúe a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnico -criminológicos…'."
"En efecto, se advierte que Vega ha logrado paulatinamente una ajustada adaptación a las normas en el ámbito institucional, aunque mantiene una posición de inocencia que imposibilitada la posibilidad de que arribe a un proceso reflexivo en torno a su accionar disvalioso. Esta circunstancia motivó la recomendación de la dirección del establecimiento a su inclusión a un espacio de reflexión, la que considero pertinente... Es que, conforme se reseñó -y tal como la propia defensa sostuvo-, la incorporación al régimen abierto en la ley provincial se asimila al más alto estadío dentro de la progresividad establecido por la Ley 24.660 -período de prueba-, y es reservado a aquellos internos que por su destacado desempeño avanzaron gradualmente por las diferentes fases con un desarrollo ejemplar en todas las áreas y sostenido en el tiempo, lo que demuestra el real compromiso que poseen con su P.T.I. e interés en capitalizar al máximo su estadía intramuros; lo debe ponderarse a la luz del lapso que le resta a Vega para agotar la sanción."
"En definitiva, por el momento, el condenado no reúne los requisitos para ser incorporado al régimen abierto que pretende en tanto no ha alcanzado un desarrollo meritorio en todos los aspectos tratamentales, lo que se ve reflejado en su calificación de concepto 'buena'."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el texto. La resolución fue dictada por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga, quien expresa su decisión en los considerandos y el dispositivo final.
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