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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Sebastián Espíndola solicitó la restitución de una Toyota SW4 (dominio AD355SY) secuestrada en una investigación por narcotráfico. La Cámara rechazó la devolución porque el destino del bien deberá resolverse en la sentencia que se dictará tras el debate, y ordenó medidas para evitar su deterioro.

Vehiculo secuestrado Restitucion Decomiso Art. 238 c.p.p.n. Art. 23 c.p. Narcotrafico Incidente Tribunal oral federal Custodia del bien Negacion de devolucion


¿Quién es el actor?

Sebastián Edgar Espíndola (DNI 36.317.613).
- Demandado / oposición: Ministerio Público Fiscal / causas penales en trámite (petición incidental respecto del secuestro practicado en la investigación contra Miguel Ángel Rodríguez y otros).
- Objeto de la demanda: restitución del vehículo Toyota SW4, dominio AD355SY, secuestrado en allanamientos vinculados a una organización dedicada al transporte de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de devolución del vehículo y se encomendó a las autoridades a resguardar el vehículo para que no sufra deterioro alguno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Toda vez que no puede definirse, de momento, si procede o no el decomiso del rodado en cuestión, corresponde rechazar el pedido de restitución formulado por Espíndola." "Así, el destino del automóvil en cuestión deberá ser resuelto en la sentencia que oportunamente se dictará en autos, tras evaluar la prueba producida en el debate." "Por otra parte, el art. 238 del C.P.P.N. postula que la restitución de los bienes secuestrados tiene lugar cuando dichos objetos no están sometidos a la confiscación, restitución o embargo." Además, el voto indicó la existencia de elementos de la investigación que vinculan el rodado al imputado autorizado para conducirlo y al allanamiento realizado en domicilio relacionado con la causa, y recordó que el art. 23 del Código Penal dispone el decomiso en caso de condena por delitos del Código o leyes especiales, por lo que corresponde decidir sobre el bien en la sentencia definitiva.
- Votos y conformidad: Los Sres. Jueces Matías Alejandro Mancini (voto principal), Nada Flores Vega y Esteban Carlos Rodríguez Eggers (adhesión) coincidieron en lo sustancial y conformaron la decisión unánime del Tribunal.

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