Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOLEDO , CRISTHIAN MIGUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Imputados fueron juzgados por transporte de cocaína (1.050,39 g) hallada en una Toyota Hilux; se aprobó un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, en integración unipersonal) condenó a Cristhian M. Toledo a 5 años de prisión y multa de 45 unidades fijas; a Priscila L. Lucero como partícipe secundaria, 3 años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Horacio Francisco Rodríguez actuó como representante del ejercicio de la acción pública y propuso el acuerdo de juicio abreviado).
Demandado: Cristhian Miguel Toledo (DNI 38.971.903) y Priscila Lilian Lucero (DNI 37.793.089).
Objeto: Imputación penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por transportar 1.050,39 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en el chasis de una camioneta Toyota Hilux.
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Cristhian Miguel Toledo como autor a CINCO (5) años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con costas; y a Priscila Lilian Lucero como partícipe secundaria a TRES (3) años de prisión en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas, e imposición de reglas de conducta tal como se enuncian en los considerandos. Se ordenó el cómputo de pena respecto de Toledo, remisión de piezas al Juez de Ejecución Penal, decomiso de $146.000 y de dos celulares, destrucción por incineración de porciones destinadas a juicio, restitución definitiva del automotor MBC-025 a Carlos Ariel Vega Parras, regulación de honorarios en 15 UMA para cada defensor y exención del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra acreditado que el día 12 de junio de 2024, a la hora 07:10, aproximadamente, Christian Miguel Andrés Toledo y Priscilla Lilian Lucero transportaban mil cincuenta con treinta y nueve gramos (1.050,39 grs.) de cocaína, ocultos en la parte inferior de la camioneta marca TOYOTA, modelo HILUX... Ante la presencia de testigos hábiles, la prevención constató mediante prueba de campo 'NARCOTEST' positiva, que la sustancia compacta de color blanco hallada en cada paquete, era clorhidrato de cocaína, con un peso total de 1.050,39 grs., por lo que, con las formalidades de ley, procedieron al secuestro de la misma."
"Por las razones expuestas, y en ausencia de controversia derivada de la aceptación de los hechos y de la participación en los mismos, considero acreditada la materialidad del hecho respecto del ciudadano Christian Miguel Andrés Toledo, en calidad de autor, al poseer el dominio del hecho sobre la sustancia ilícita que transporta... y de partícipe secundaria respecto de Priscilla Lilian Lucero, toda vez que fue parte de un plan común, dispuesto por el autor (art. 46 CP)."
"En lo que respecta al análisis de los elementos del tipo penal... se verifica con la materialidad del hecho... y en cuanto al aspecto subjetivo, se ve satisfecho en la exteriorización dolosa de la conducta de los encartados, por cuanto obraron con conciencia de desplazamiento y voluntad de contribuir o facilitar el tráfico ilícito..."
"La pena mocionada en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido a ambos acusados y al grado de culpabilidad exteriorizado..."
- Votos en disidencia: No se aprecia votación dividida ni disidencia en el texto; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el Juez Enrique Jorge Bosch y el bloque resolutivo es el que se ejecuta.
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