Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, RICHARD OMAR s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad con petición conjunta de inconstitucionalidad del tope punitivo del art. 431 bis CPPN. La Cámara (Juez de Cámara unipersonal) declaró la inconstitucionalidad del tope, admitió formalmente el juicio abreviado y condenó a Richard Omar González a 7 años de prisión, multa de $1.960.000, accesorias, decomiso del camión, destrucción de drogas y demás medidas complementarias.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandado / Imputado: Richard Omar González, DNI 37.747.916.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de Juicio Abreviado contenido en el art. 431 bis del CPPN (admisión de hechos, calificación y pena) y pedido conjunto de declaración de inconstitucionalidad del tope punitivo previsto en el inciso 1° del art. 431 bis CPPN.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del tope punitivo del art. 431 bis inc. 1 del CPPN; se admitió formalmente el procedimiento de Juicio Abreviado; se condenó a Richard Omar González como autor penalmente responsable de transporte de estupefacientes, en concurso real, con resistencia a la autoridad, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de $1.960.000 (80 unidades fijas), accesorias legales y costas; se ordenó la incineración de las muestras, el decomiso del automotor y su puesta a disposición de la Comisión Mixta, la incorporación de soportes ópticos a Lex100 y su posterior destrucción, la restitución de ciertos elementos al recuperar la libertad y el diferimiento de la regulación de honorarios profesionales. (Esta descripción reproduce la solución adoptada por el juez.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del tope punitivo y la competencia para revisar: “Efectuado el planteo ... entiendo que corresponde dar tratamiento a dicha cuestión, a fin de determinar si aquélla impide -o no-, que el acuerdo de juicio abreviado presentado sea homologado.” “La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que ‘solo debe declararse la inconstitucionalidad cuando -al juez
- no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley…’”.
2) Sobre la pertinencia de apartarse del límite de seis años: “La restricción para celebrar acuerdos de juicio abreviados por penas superiores a los seis años de prisión … obtura a la posibilidad de brindar una respuesta institucional en tiempos razonables violando, de esta manera, el derecho de los imputados a un proceso sin dilataciones indebidas…” “Apartarse del límite establecido en el inciso 1° del artículo 431 bis del CPPN no lesiona derecho constitucional alguno ni afecta garantías procesales, sino que -por el contrario
- conlleva un beneficio para todos los intervinientes…”.
3) Sobre la acreditación del hecho y la calificación: “El Ministerio Público Fiscal ... atribuyó a Richard Omar González, haber trasladado sustancia espuria
- 8.022,201 kilogramos de marihuana
- …” “El informe químico-pericial GN N° 120.807 de fs. 89/94, confirmó … Cannabis Sativa, con un peso total de 8.022.201 kilogramos, que indica la posibilidad de obtener ciento veinticuatro millones trescientos siete dosis umbrales. (124.000.307DU).” “Todo lo expuesto me permite calificar los hechos y el accionar antijurídico de Richard Omar González, como autor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad
- en concurso real
- (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y arts. 239, 45 y 55 del CP).”
4) Sobre la pena acordada y sus fundamentos: “Limitada la jurisdicción por el principio acusatorio … concluyo entonces que la sanción … debe integrarse, respecto del nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo: en una pena de siete años de prisión, multa de un millón novecientos sesenta mil pesos (1.960.000) -80 unidades fijas
- y accesorias legales.”
- No existen votos en disidencia en el documento: la decisión es del juez que resolvió unipersonalmente.
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