Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO, FRANCO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público y la defensa acordaron un juicio abreviado por hechos relacionados con estupefacientes; la fiscalía aceptó la recalificación a tenencia simple. La Cámara (Tribunal Oral Federal, Dr. Alejandro Cabral) homologó el acuerdo y condenó a Franco Daniel Agüero a 1 año de prisión de ejecución condicional, multa de $225, imposición de reglas de conducta por 2 años, destrucción de la droga secuestrada y devolución de celulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Auxiliar (Dr. Juan Manuel García Barrese), en representación del Estado.
Demandado: Sr. Franco Daniel Agüero, DNI 40.294.860.
Objeto: Imputación por hechos relacionados con transporte/posesión de estupefacientes ocurridos el 15/08/2023 (aprox. 980 g de marihuana y 5 g de cocaína), inicialmente calificados como transporte de estupefacientes; las partes solicitaron acuerdo de juicio abreviado y recalificación a tenencia simple (art. 14 ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo de las partes y se condenó a Franco Daniel Agüero como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 y art. 45 CP), imponiéndole una pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas; además se le fijaron reglas de conducta por el término de dos (2) años (mantener domicilio/teléfono, 50 horas de trabajos comunitarios en Zapala, no frecuentar personas dedicadas al tráfico, someterse a la DCAEP), se ordenó destruir la droga secuestrada y devolver los celulares secuestrados. (Esta decisión es la que homologó y declaró el Tribunal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, los elementos de prueba dados son suficientes para homologar el acuerdo presentado por las partes y por lo tanto, voy a DECLARAR al Sr. AGÜERO como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, previsto por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en carácter de autor, art. 45 del CP; imponiéndole una PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y las costas del proceso."
2) "Lo cierto es que llegados a esta instancia, tanto el Fiscal como el Defensor, expresan que arribaron a un acuerdo en los términos del art. 431 bis del CPPN y que modifican la calificación legal asignada, toda vez que no tienen la prueba suficiente que el transporte tenía dolo de tráfico ni que fuera exclusivamente para consumo personal. Es así que toman la figura residual de la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737."
3) "Impone el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos (2) años: Mantener el domicilio y el número de teléfono, debiendo informar cualquier cambio al Tribunal; realizar cincuenta (50) horas de trabajos comunitarios en la localidad de Zapala...; someterse al control de la DCAEP...; no frecuentar personas que se dediquen al tráfico de estupefacientes; no cometer delitos por el plazo de cuatro (4) años, conforme lo dispone específicamente el art. 27 del CP."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada y firmada unipersonalmente por el Dr. Alejandro Cabral que actúa como Presidente del TOCF Neuquén.
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