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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALDONADO, FACUNDO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Se rectificó por error material el veredicto para consignar que el vehículo a decomisar es el Volkswagen Vento dominio GFJ-435. Se declaró que la presente acta integra el veredicto y se ordenó su registro, notificación y comunicación.

Veredicto Rectificacion Art. 126 cpp Decomiso Vehiculo gfj-435 Trafico de estupefacientes Condena 8 anos Tribunal oral federal Acta integra veredicto Diligencias registrales


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervención del Fiscal en el juicio oral).
- Demandado / Imputado: Jorge Gabriel Castillo, D.N.I. Nº 23.201.587.
- Objeto de la actuación: Rectificación del veredicto por error material relativo al dominio del vehículo objeto de decomiso (aclaratoria/rectificación conforme art. 126 CPP) y, en el marco del juicio oral, resolución sobre condena y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rectificación solicitada por error material y se dejó consignado que en el veredicto debe constar que “IV. PROCEDER AL DECOMISO … del vehículo Volkswagen Vento dominio GFJ-435,…”; además se declaró que la presente acta integra el veredicto, y se ordenó su registro, notificación y comunicación. Fundamentos principales / citas textuales relevantes (transcripción directa de párrafos relevantes del pronunciamiento):
- Parte resolutiva final (rectificación): “RESUELVE: “I V. PROCEDER AL DECOMISO … del vehículo Volkswagen Vento dominio JPF 995…”, cuando debió consignarse “ IV. PROCEDER AL DECOMISO … del vehículo Volkswagen Vento dominio GFJ-435, …”; RECTIFIQUESE lo expuesto en los términos del art. 126 del CPP y, en consecuencia, declárese que la presente integra el veredicto antes mencionado. ASI SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y comuníquese.”
- Extracto del veredicto original (contiene la medida cuya rectificación se ordena): “En función de lo expuesto y las disposiciones legales citadas precedentemente, oídas las partes y el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por unanimidad RESUELVE: I.
- DECLARAR A JORGE GABRIEL CASTILLO ... autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, bajo la modalidad comercio de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737 y 45 del CP),, imponiéndole la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, multa de noventa (90) unidades económicas fijas (90 UF), accesorias legales y las costas del proceso, (cfr. arts. 403, 530 y 531 del CPPN); ... IV. PROCEDER AL DECOMISO del dinero secuestrado; del vehículo Volkswagen Vento dominio JPF 995, secuestrado también en el marco de la presente causa y de los celulares secuestrados, salvo mejor derecho (arts. 23 CP, 231, 233, 238, 522 y 523 del CPPN y art. 39 de la Ley 23737);”
- Hecho que motiva la aclaratoria: “Acto seguido, CASTILLO pide la palabra y refiere que el auto cuyo decomiso pidió el Fiscal es el Volkswagen Vento dominio GFJ-435, y no el Volkswagen Vento dominio JPF 995. El Sr. Presidente señala que se verificará y de corresponder se emitirá una aclaratoria.” Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte final; la resolución de rectificación fue adoptada por el Tribunal.

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