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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTENEGRO , ALEJANDRO ADRIAN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes por hallazgo de 10.285 g de marihuana; el Tribunal declaró admisible el procedimiento, cambió la calificación a tenencia simple y condenó a ambos imputados a 3 años de prisión y multa de $800.000, con cumplimiento de la pena dejado en suspenso por dos años sujeto a condiciones de fijar residencia y someterse al control de ejecución penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en sede por el Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr. Carlos A. Schaefer. Demandado: Imputados ALEJANDRO ADRIÁN MONTENEGRO (DNI 42.347.554) y PABLO RAMÓN CARDOZO (DNI 34.207.640). Objeto: Hecho penal consistente en tenencia de estupefacientes (marihuana) hallada en vehículo durante control en RN 12, San Cosme, el 19/07/2024; sustancia con peso neto de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS (10.285 gr.), secuestro de vehículo, dinero y elementos electrónicos. Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se cambió la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737); se condenó a MONTENEGRO y a CARDOZO a tres (3) años de prisión y multa de $800.000 cada uno, multa exigible dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años con la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Delegación Corrientes); se ordenó destruir por incineración las muestras cuando la sentencia quede firme; decomisar los efectos secuestrados; imponer costas a los causantes; diferir regulación de honorarios; practicar cómputos de pena una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo." "El control de prevención en RN12 en la localidad de San Cosme de fecha 19/07/2024, que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención de los imputados, pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas en el Acta Acuerdo de fs. 85/88..." "Por todo lo expuesto, encuentro acreditada la responsabilidad penal de los causantes en la comisión del delito de “tenencia de estupefacientes” (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a los Sres. ALEJANDRO ADRIÁN MONTENEGRO DNI 42.347.554 y, PABLO RAMÓN CARDOZO DNI 34.207.640 a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos ochocientos mil ($ 800.000)..." "En ese sentido, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE a los nombrados, de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujetos a

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