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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREA , OSCAR s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP

El Ministerio Público Fiscal y la AFIP imputaron a Oscar Correa por evasión del IVA en el período 2013 por $554.315,20. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N°2, por Germán A. Castelli) sobreseyó al imputado por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27.430) al no alcanzarse el monto mínimo de punibilidad de $1.500.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Molina en dictamen de vista) y como querellante la AFIP (Jefatura División Jurídica, Dirección Regional Junín). Demandado: Oscar Correa (DNI 22.191.891). Objeto: Se lo imputó por el delito de evasión simple previsto en el art. 1 de la ley 24.769 por supuesta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2013 por la suma de $554.315,20, mediante presentación de declaraciones juradas sin movimientos y contabilización de crédito fiscal con facturas apócrifas. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Oscar Correa por aplicación del principio de la ley penal más benigna, en atención a la modificación introducida por la ley 27.430 que elevó el monto mínimo de punibilidad a $1.500.000 y, por tanto, la conducta atribuida dejó de ser punible; agréguese documentación reservada y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En tal contexto, entiendo que resulta aplicable a estos actuados, ... el precedente de nuestro más alto tribunal 'VIDAL, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769', del 28 de octubre del 2021, en el que se sostuvo que '…el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los “montos cuantitativos” de los tipos penales tributarios, haya respondido a una “actualización monetaria”, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno…'." "En consecuencia, por imperativo del art. 2 del Código Penal, debe aplicarse la ley posterior a la comisión del hecho, por resultar más benigna, pues ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad consagrada en el antiguo art. 1 de la ley 24.769, el accionar del Sr. Correa se tornó impune." "En el caso, la norma actual es claramente más benigna dado que el encausado fue acusado de haber evadido al Fisco Nacional, en el Período Fiscal comprendido entre 2013, sobre el impuesto al valor agregado, por la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos quince pesos con 20 ctvos. ($554.315,20.-), por lo que actualmente esa conducta no queda comprendida en el tipo penal, pues la ley reclama que el monto de la evasión alcance la suma de un millón quinientos mil pesos." No hubo voto en disidencia relevante consignado en la resolución.

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