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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERMOSILLA, JULIÁN MIGUEL s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de suspensión de juicio a prueba por tenencia simple de estupefacientes. El Juez de Garantías concedió la suspensión por un año con condiciones (donación de $400.000, control mensual por DECAEP, multa de $11,25, prohibiciones de consumo y contacto con ámbitos vinculados a estupefacientes).

Suspension de juicio a prueba Tenencia simple Ley 23.737 Art. 35 cppf Art. 76 bis cp Decaep Donacion $400.000 Multa $11 25 Control mensual General roca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Gallardo, actuando por el fiscal). Demandado: Imputado Julián Miguel Hermosilla, asistido por el Dr. Guillermo Oviedo. Objeto: Aplicación del instituto de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de la imputación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo ley 23.737). Decisión: Se concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de UN AÑO, imponiendo como condiciones: mantener domicilio y comunicar cambios; someterse a control mensual a cargo de DECAEP; donar $400.000 al Hospital Francisco López Lima; abonar la multa mínima de $11,25; abstenerse de consumir estupefacientes o alcohol en la vía pública; y abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas al ámbito de los estupefacientes. Asimismo, se remitió la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que el día 25 de abril del año en curso se desarrolló en Sala de Audiencias n° A de la Oficina Judicial la audiencia prevista en el art. 35 del Código Procesal Penal Federal en virtud de un acuerdo de Suspensión de Juicio a Prueba celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el acusado Julían Miguel Hermosilla, quien cuenta con la asistencia técnica del Dr. Guillermo Oviedo, también presente en esa oportunidad." "En lo que respecta al caso en particular el fiscal detalló que el hecho que se le atribuye a Hermosilla se encuentra contemplado en la primera parte del art. 14 de la ley 23.737, calificado como tenencia simple de estupefacientes, y que prevé una escala penal que permite que, en caso de recaer condena, la misma sea de ejecución condicional." "Concretamente se verificó que el día 11 de marzo del año 2025 el nombrado tenía consigo, y a bordo del vehículo que en esa ocasión conducía, una bolsa transparente que en su interior contenía la cantidad de 105 gramos de marihuana. Como resultado del procedimiento se secuestró el material estupefaciente -marihuana según el test orientativo efectuado por la Delegación Toxicomanía de la localidad de Allen-, el automotor y la totalidad de dinero en efectivo que Hermosilla tenía en su poder." "Que la escala penal prevista para el hecho en cuestión (uno a seis años de prisión) prevé la posibilidad de que, en caso de que se imponga pena de prisión, la misma sea dejada en suspenso. Dicha circunstancia, entonces, autoriza la aplicación del cuarto párrafo del art. 76 bis CP que dispone que 'si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio'." "Entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para el imputado por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio en favor del acusado." "Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 76 bis y ter del CP, RESUELVO: I. CONCEDER a Julián Miguel Hermosilla ... la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA por el término de UN AÑO ... imponiendo por el mismo plazo las siguientes condiciones: ..." No existen votos en disidencia.

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