Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE LA TORRE, FEDERICO ANDRES s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Imputado por exhibir una cédula de identificación vehicular apócrifa; se lo condenó por uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular. La Cámara (Tribunal Oral Federal) aceptó el juicio abreviado y condenó a Federico Andrés De La Torre a 3 años de prisión, lo declaró reincidente por tercera vez y ordenó el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina (con intervención previa de la Sra. Fiscal Federal Dra. Cecilia Patricia Incardona en el requerimiento de elevación).
Demandado: Federico Andrés De La Torre, DNI 33.999.680.
Objeto: Se le atribuye el delito de uso de instrumento/documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292 CP), por haber exhibido una cédula vehicular apócrifa (ART 74412) el 17/04/2024 en Cañuelas, mientras conducía un Chevrolet Onix con dominio AD864ZB.
Decisión: Se condenó a Federico Andrés De La Torre a tres (3) años de prisión y costas por ser autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor; se lo declaró reincidente por tercera vez; se ordenó el decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados y que, firme la resolución, se remitan testimonios al Juzgado de Garantías Nº3 de Mercedes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De esta manera, la prueba colectada, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, resulta idónea para afirmar con certeza, que Federico Andrés De La Torre, exhibió, con pleno conocimiento, ante al personal policial perteneciente al Comando de Patrullas de Cañuelas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la cédula de identificación del automotor ART 74412 apócrifa, a más de constatarse que el chasis no se correspondía con el dominio colocado."
"En consecuencia, evaluada la viabilidad del acuerdo de juicio abreviado por encontrarse debidamente fundado, se llamó a autos para sentencia."
"De lo expuesto, las evidencias enunciadas demuestran, con la certeza necesaria, que Federico Andrés De La Torre, exhibió con pleno conocimiento el documento apócrifo mencionado."
Sobre la pena y antecedentes: "De esta manera, analizadas las pautas mensurativas, entiendo que corresponde imponer a Federico Andrés De la Torre, la pena de tres años de prisión y costas del proceso... Corresponde, se lo declare reincidente por tercera vez, de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del Código Penal."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de juicio abreviado y la sentencia firmada por el Juez Germán Andrés Castelli.
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