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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARRIOS , ROSARIO JIMENA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

La Fiscalía imputó y solicitó condena por transporte de estupefacientes; la imputada aceptó un juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez Bosch) declaró admisible el procedimiento y condenó a Rosario Jimena Barrios a 4 años y 4 meses de prisión, multa de $4.500.000 (50 unidades fijas), accesorias y costas.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Ketamina Mda Condena Pena: 4 anos 4 meses Multa $4.500.000 Destruccion por incineracion Devolucion de celulares Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- A quién se demanda (Demandado/imputada): Rosario Jimena Barrios, DNI 42.190.889. Objeto: responsabilidad penal por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), por transportar ketamina (17 litros + 785 g) y MDA (1.100 pastillas). Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a Rosario Jimena Barrios como autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000,00) – 50 unidades fijas –, accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras y contramuestras relacionadas con los estupefacientes, la devolución de dos teléfonos celulares a la condenada al recuperar la libertad (si no reclamados en un año, proceder conforme art. 525 CPPN), glosar el DVD de pericia y demás medidas administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “Estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de la imputada, asistida pro su defensa acerca de la existencia del hecho, su autoría y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 162/168.” 2) “Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura.” 3) “Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho de ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que ROSARIO JIMENA BARRIOS, ha tenido participación en el mismo.” 4) “Por lo tanto, considero apropiada para ROSARIO JIMENA BARRIOS, la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000,00) -50 unidades fijas
- y ACCESORIAS LEGALES por considerarla autora penalmente responsable del delito de ‘TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES’ (arts. 5 inc. c. de la ley 23737; 12, 21, y 45 del CPA).”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de Cámara por subrogación y constituye la decisión.

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