Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, LUCAS LAUTARO Y OTRO s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 1º PARRAFO - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes con 38.915 pastillas de flunitrazepam. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, juez Iglesias) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Lucas Lautaro Ojeda a 4 años de prisión y multa de $1.400.000 y a Carlos Enrique Bulacio como partícipe secundario a 3 años de prisión (con cumplimiento en suspenso) y multa de $500.000, además del decomiso, destrucción de muestras y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Auxiliar Fiscal Dra. Tamara A. Pourcel).
Demandado: Lucas Lautaro Ojeda (DNI 42.059.881) y Carlos Enrique Bulacio (DNI 23.105.993), imputados en la causa.
Objeto: Procedimiento de Juicio Abreviado y determinación de responsabilidad penal por el delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por el transporte de 38.915 pastillas de flunitrazepam ocultas en un vehículo, con imposición de penas, multas, decomiso y costas.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a LUCAS LAUTARO OJEDA a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de $1.400.000 (pagadera dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia), hallado autor del delito de Transporte de Estupefacientes; se condenó a CARLOS ENRIQUE BULACIO a la pena de tres (03) años de prisión y multa de $500.000 (pagadera dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia) como partícipe secundario; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta a Bulacio por dos (2) años bajo condiciones (fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y abstenerse de concurrir a lugares de expendio de estupefacientes y/o bebidas alcohólicas); se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, la destrucción por incineración de las muestras de drogas, la intimación de las costas a los imputados, la publicidad conforme a la Acordada 5/19, y otros oficios y cómputos de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) “En el Acuerdo celebrado (de fs.422/427) los imputados admitieron haber participado el día 19/12/2023 del transporte de sustancia estupefaciente en la especie de “flunitrazepan”, en un total 38.915 pastillas. Además, prestaron su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado por los representantes del Ministerio Público Fiscal… Por ello, y habiéndose observado debidamente los requisitos formales impuestos por la ley ritual, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.”
2) “En definitiva, las actuaciones agregadas a la presente (…) prueban que LUCAS LAUTARO OJEDA y CARLOS ENRIQUE BULACIO participaron del transporte de sustancia estupefaciente el día 19/12/2023, que fuera realizado en un vehículo marca Ford, modelo Nueva Ranger (…) en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que se expusiera en el Acuerdo celebrado antes transcripto… Por todo lo expuesto concluyo afirmando que se ha acreditado la responsabilidad penal de los prenombrados.”
3) “En tal sentido, en lo que concierne al ASPECTO OBJETIVO del tipo en cuestión, tengo presente que dicha norma penal en su acepción vulgar debe ser entendida como ‘…la acción de llevar una cosa de un lugar a otro…’ … Como podrá inferirse en la presente causa, la gran cantidad de sustancia secuestrada y la cantidad de dosis umbrales que podría obtener del total de la misma, me permiten enmarcar el traslado efectuado dentro de la cadena del tráfico ilícito.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto disponible.
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