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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDEZMA, JUAN MANUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA PASO DE LA PATRIA R/ NOTA N° 45/23 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS

Los imputados fueron condenados por tenencia simple de estupefacientes y sometidos a juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró admisible el juicio abreviado, cambió la calificación a tenencia simple y condenó a ambos a 3 años de prisión y multa de $800.000, dejando en suspenso la ejecución de la pena por dos años con condiciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (con intervención de la Prefectura Naval en la investigación). Demandado: Juan Manuel Ledezma (DNI 43.266.190) y Ezequiel de Jesús Guerrero (DNI 42.061.923). Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo Ley 23.737) en relación con secuestros de marihuana y clorhidrato de cocaína y elementos vinculados. Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado, se cambió la calificación legal a “Tenencia Simple de Estupefacientes” (art. 14 Ley 23.737) y se condenó a ambos imputados como autores a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $800.000 cada uno; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por DOS (2) años bajo la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se ordenó destrucción por incineración de las muestras, decomiso de los elementos secuestrados y devolución de la moto a quien acredite titularidad; costas a los causantes; y demás oficios y trámites de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, la participación que les culpo y la calificación legal descripta en el Acuerdo." (fs. sentencia) 2) "De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación de los imputados, y no se halla controvertido por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado." (fs. sentencia) 3) "Por todo lo expuesto, encuentro acreditado la responsabilidad penal de los causantes en la comisión del delito de 'tenencia simple de estupefacientes' (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). En consecuencia, entiendo ajustado a derecho condenar a JUAN MANUEL LEDEZMA ... y a EZEQUIEL DE JESUS GUERRERO ... a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos ochocientos mil ($ 800.000) ...". (fs. sentencia)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es unipersonal por el Magistrado subrogante que dictó la sentencia conforme al procedimiento de Juicio Abreviado.

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