Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIORI, JOSÉ RAUL s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: ESCUADRÓN 47 ITUZAINGÓ R/ SUM Nº 26/19
Imputado por transporte de mercadería sin aval aduanero (cartones de cigarrillos) fue condenado en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, en intervención unipersonal) condenó a José Raúl Fiori a 2 años de prisión, con cumplimiento de la pena dejado en suspenso por 2 años y ordenó la destrucción por incineración de la mercadería y el pago de costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer).
- Demandado / Imputado: José Raúl Fiori, DNI 16.458.785.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por el delito previsto en el art. 874 en función del art. 863 de la ley 22.415 (encubrimiento/recepción de mercadería presumiblemente proveniente del contrabando), por el transporte de 202 cartones de cigarrillos sin aval aduanero (valor de aforo $240.699,56), ocurrido el 26/10/2019 en Ruta Nacional N°12 km. 1232.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado; se condenó a José Raúl Fiori a la pena de dos (02) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito imputado; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por el término de dos años con condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se ordenó la destrucción por incineración de la mercadería secuestrada; se intimó al pago de costas; y se dispusieron las comunicaciones y cómputo de pena una vez firme la sentencia. (La sentencia es la decisión del tribunal y se ajusta textualmente a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
1) “En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado.”
2) “El procedimiento, que culminó con el secuestro de mercadería sin el correspondiente aval aduanero y la detención del imputado pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas en el Acta Acuerdo…”
3) “Que, con relación a la PENA que deberá imponérsele a JOSE RAUL FIORI DNI N° 16.458.785, corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del MPF, esto es, dos (02) años de prisión y costas; debiendo DEJAR EN SUSPENSO el cumplimiento de la pena de prisión impuesta precedentemente al nombrado, sujeto a las siguientes condiciones que deberá cumplir durante el término de DOS (2) años (artículos 26 y 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia (debiendo comunicar en caso de cambio de domicilio) y b) someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 27 bis del Código Penal.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en intervención unipersonal por el Dr. Víctor Alonso González.
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