Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIORI, JOSÉ RAUL s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: ESCUADRÓN 47 ITUZAINGÓ R/ SUM Nº 26/19

Imputado por transporte de mercadería sin aval aduanero (cartones de cigarrillos) fue condenado en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, en intervención unipersonal) condenó a José Raúl Fiori a 2 años de prisión, con cumplimiento de la pena dejado en suspenso por 2 años y ordenó la destrucción por incineración de la mercadería y el pago de costas.

Juicio abreviado Contrabando Encubrimiento Cigarrillos Incautacion Pena en suspenso Destruccion mercaderia Costas Tribunal oral federal Art. 431 bis cppn


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Adolfo Schaefer).
- Demandado / Imputado: José Raúl Fiori, DNI 16.458.785.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por el delito previsto en el art. 874 en función del art. 863 de la ley 22.415 (encubrimiento/recepción de mercadería presumiblemente proveniente del contrabando), por el transporte de 202 cartones de cigarrillos sin aval aduanero (valor de aforo $240.699,56), ocurrido el 26/10/2019 en Ruta Nacional N°12 km. 1232.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el juicio abreviado; se condenó a José Raúl Fiori a la pena de dos (02) años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito imputado; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por el término de dos años con condiciones (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se ordenó la destrucción por incineración de la mercadería secuestrada; se intimó al pago de costas; y se dispusieron las comunicaciones y cómputo de pena una vez firme la sentencia. (La sentencia es la decisión del tribunal y se ajusta textualmente a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) “En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado.” 2) “El procedimiento, que culminó con el secuestro de mercadería sin el correspondiente aval aduanero y la detención del imputado pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente, las que me permiten tener por acreditado el hecho con la certeza exigida para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas en el Acta Acuerdo…” 3) “Que, con relación a la PENA que deberá imponérsele a JOSE RAUL FIORI DNI N° 16.458.785, corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del MPF, esto es, dos (02) años de prisión y costas; debiendo DEJAR EN SUSPENSO el cumplimiento de la pena de prisión impuesta precedentemente al nombrado, sujeto a las siguientes condiciones que deberá cumplir durante el término de DOS (2) años (artículos 26 y 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia (debiendo comunicar en caso de cambio de domicilio) y b) someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 27 bis del Código Penal.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en intervención unipersonal por el Dr. Víctor Alonso González.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar