LOPEZ ALBA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la recomposición de haberes previsionales y ajustes por aplicación de normas de movilidad y reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y dispuso costas por su orden y regular la dirección letrada de la actora al 30% de lo regulado en la instancia anterior, conforme a los considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ ALBA YOLANDA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes y recomposición de haberes previsionales (actualización de la PBU y otros componentes del haber) derivados de aplicación de normas de movilidad y cuestionamientos sobre leyes 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos, impuso las costas por orden de la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la decisión indicada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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