Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JANCO TAQUICHIRI VDA. DE RIOS, GERARDA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputados por transporte de cocaína fueron condenados en procedimiento abreviado. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a Gerarda Janco Taquichiri y a Román Adrián Calani a 4 años de prisión, multa e inhabilitación, y ordenó su expulsión anticipada y prohibición de regreso por razones humanitarias vinculadas al interés superior del niño y a la situación de personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Batule, Auxiliar Fiscal.
Demandado: Gerarda JANCO TAQUICHIRI (CIBOL 5.748.592) y Román ADRIAN CALANI (CIBOL 4.037.913).
Objeto: Imputación y acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el traslado de 1.923,23 gramos de clorhidrato de cocaína acondicionada en cápsulas ingeridas por los acusados, ocurrido el 18/02/2025 en Ruta Nacional N°9, Km 1873 (Sección “Tres Cruces”, Jujuy).
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a ambos imputados como coautores a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por la duración de la condena y costas. Se ordenó la expulsión anticipada con prohibición permanente de regreso al país, el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso de los teléfonos y de la cédula apócrifa, y se tuvo por efectuada la renuncia a los plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “Concretamente, el transporte de 1923,23 gramos de cocaína, que estaban acondicionada en envoltorios tipo ‘cápsulas’ que habían sido previamente ingeridas por los involucrados.”
2) “La Unidad Fiscal... tiene por demostrado, que Gerarda JANCO TAQUICHIRI y Román ADRIAN CALANI fueron sorprendidos el 18/02/2025 transportando 1923,23 gramos de la sustancia estupefaciente cocaína, acondicionada en envoltorios tipo ‘cápsulas’ que habían sido previamente ingeridas por los involucrados… el elemento objetivo del traslado se encuentra probado, así como también el elemento subjetivo respecto al conocimiento de que llevaban sustancias prohibidas, en virtud de que habían ingerido las capsulas para evitar cualquier tipo de control por parte de los preventores.”
3) “Se decidió culminar el presente caso mediante el instituto de procedimiento abreviado, en virtud de un ‘acuerdo pleno’ arribado entre las partes… el Defensor Público Oficial afirma haber instruido a sus representados respecto de su significado y alcance, y que ambos prestaron la conformidad exigida…”
4) Sobre la modalidad de ejecución de la pena: “LA EXPULSIÓN ANTICIPADA con la prohibición de regreso al país con carácter permanente... en consideración de que ambos condenados resultan ser padres de hijos menores de edad a su cargo... en prevalencia del interés superior del niño y de las personas discapacitadas; ello conforme lo establecido en el art. 63 inc. b de la Ley 25.871.”
5) Medidas accesorias: “ORDE NAR el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente... ORDENAR el decomiso de los teléfonos celulares... y la cedula CIBOL N° 5.748.020 a nombre de ‘EDDYTH CONDORI CHOQUECALLATA’, conforme art. 310 del CPPF.”
- Disidencias: No constan votos discrepantes; la resolución es única y firmada por el juez interviniente.
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