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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CALLEJAS, FABRICIO JULLIANO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por transporte y tenencia de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal de Formosa condenó a Callejas y Ojeda a tres años de prisión (con ejecución de la pena dejada en suspenso por tres años) y a Escobar a un año de prisión (también con ejecución en suspenso), absolviendo a Cantero y disponiendo decomiso e incineración de la droga.

Narcotrafico Transporte de estupefacientes Tenencia Juicio abreviado Suspension de ejecucion de la pena Decomiso Incineracion Penas Costas Registro nacional de reincidencia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
- Demandados / Imputados: Fabricio Julliano Callejas; Mercedes Estefanía Ojeda; Mercedes Inés Escobar; Antonio Esteban Cantero.
- Objeto de la causa: Infracción a la ley 23.737 — transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) en grado de tentativa) y tenencia de estupefacientes (art. 14), con debate resuelto por acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Callejas y a Ojeda como coautores del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa a la pena de tres años de prisión, imponiéndoseles las costas; se dejó en suspenso la ejecución de ambas penas por tres años con reglas de conducta (no cometer nuevos delitos y no vincularse con personas relacionadas al tráfico). Se condenó a Escobar a un (1) año de prisión por tenencia de estupefacientes y se dejó en suspenso la ejecución por tres años con las mismas obligaciones; se absolvió a Cantero. Se ordenó decomiso e incineración del remanente de la sustancia secuestrada, decomiso de instrumentos y regular los honorarios del defensor en 80 unidades de medida arancelaria; remisión al Registro Nacional de Reincidencia y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La valoración de las pruebas producidas en la etapa preparatoria según las reglas de la sana crítica (artículo 398 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación), permiten considerar acreditados los siguientes hechos:" (apartado probatorio que describe detenciones, secuestros y resultado de narcotest: 5,145 kg de marihuana, hallazgos en domicilios, balanzas, etc.). "Con la finalidad de arribar a una solución del conflicto acorde al paradigma establecido por los artículos 22 del Código Procesal Penal Federal y 9° -inciso e)
- de la ley 27.148, el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez reformuló el encuadre legal... transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa..." (explicando aceptación del acuerdo de juicio abreviado y la nueva calificación legal). "Siendo así, resultan adecuadas las penas de tres años de prisión peticionadas por el representante del Ministerio Público Fiscal." (motivación de la pena). "Debo disponerse el decomiso y destrucción por incineración del remanente de la sustancia estupefaciente secuestrada en la causa y el decomiso de los instrumentos utilizados para cometer los delitos..." (medidas accesorias ordenadas).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución consignada es la que prevalece.

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