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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PARADA VARGAS, THATIANA s/Audiencia de revisión de sentencia condenatoria firme (art. 369, CPPF)

Revisión fiscal de sentencia condenatoria firme por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la revisión, casó la sentencia y absolvió a Thatiana Parada Vargas, ordenando su inmediata libertad y la devolución del teléfono decomisado por existir inconciliabilidad probatoria y vicios en el procedimiento de investigación.

Revision de sentencia Cosa juzgada Prueba irregular Derecho de defensa Art. 366 cppf Absolucion Decomiso Devolucion de celular Transporte de estupefacientes Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscales penales federales de la Sede Fiscal Descentralizada Rafaela; representado por el Auxiliar Fiscal Federico Rodríguez Ovide). Demandado: Thatiana Parada Vargas (defendida por la Defensora Pública Coadyuvante Daniela Villalón). Objeto: Revisión de sentencia condenatoria firme dictada el 10/01/2025 que había condenado a Parada Vargas a 4 años de prisión y multa por el delito de transporte de estupefacientes, con decomiso de un teléfono celular; la revisión se funda en la existencia de otra sentencia penal firme que absolvió a sus coencausados por pruebas obtenidas irregularmente. Decisión: Se hizo lugar a la revisión solicitada por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; se casó la sentencia condenatoria y se absolvió a Thatiana Parada Vargas por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. C ley 23.737), disponiéndose su inmediata libertad y la devolución del aparato celular decomisado, todo ello ordenado para materializarse ante el tribunal de origen previa comprobación de que la imputada no está a disposición de otra autoridad judicial competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “La revisión es un remedio de carácter excepcionalísimo concebido para remover o reformar una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo justificado ante determinadas situaciones que enfrentan una iniquidad manifiesta, que suponen la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley
- que justifique la revisión de las circunstancias fácticas determinantes de la condena o la modificación o supresión de ésta por imperio de la modificación legal, cuyos supuestos de hecho están definidos en el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal.” 2) “De la sentencia de responsabilidad penal nº 5/25 dictada el 10 de enero del corriente, que culminó con la absolución de Julia Rosa Kau Choque y Gerson López Rodríguez obrante en el legajo judicial, surge que el representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su petición en la obtención de prueba irregular durante el procedimiento inicial de la causa, en franca violación al art. 18 de la CN que, entre otras cosas, prohíbe la autoincriminación.” 3) “En consecuencia, toda vez que no se observa un cause independiente de investigación que pudiese sustentar la condena arribada respecto de Parada Vargas, entiendo que corresponde hacer lugar a la revisión solicitada por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la sentencia y, en consecuencia, absolver a Thatiana Parada Vargas por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. C de la ley 23.737), disponiéndose su inmediata libertad así como la devolución del aparato celular respecto del que se ordenó el decomiso...”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (votos de Yacobucci —preopinante—, Slokar y Ledesma adhiriendo).

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