Incidente Nº 58 - IMPUTADO: V., S. A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa solicitó la excarcelación de S. A. V. bajo caución juratoria (subsidiariamente prisión domiciliaria). La Cámara confirmó la resolución apelada rechazando la excarcelación, fundando en riesgo de fuga, la trascendencia de los hechos y la confirmación de procesamientos en expediente conexo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de S. A. V. (peticionante de excarcelación).
Demandado: Juez de primera instancia / Fiscalía (impugnación de la resolución que rechazó la excarcelación).
Objeto: Concesión de excarcelación bajo caución juratoria conforme arts. 316 y concordantes del CPPN; subsidiariamente, prisión domiciliaria.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada que rechazó el pedido de excarcelación de S. A. V., disponiendo el registro, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el día de la fecha, en el marco del expediente FLP 48508/2017/61/CA28, este Tribunal resolvió confirmar los procesamientos con prisión preventiva dictados en contra de E. A. E. V. y S. A. V.
En el mencionado expediente, la defensa de ambos imputados cuestionó las prisiones preventivas dictadas con argumentos similares a los que esgrime en este legajo para solicitar sus excarcelaciones. Estos argumentos fueron analizados y desechados por este Tribunal que decidió confirmar también las prisiones preventivas dictadas en atención a la existencia de riesgo de fuga.
Por otra parte, cabe tener presente que, según expresa la propia defensa de la imputada en el marco del memorial presentado en el Legajo FLP 48508/2017/61/CA28, la nombrada se encuentra en detención domiciliaria desde el 27 de febrero del corriente año, por lo que el planteo subsidiario formulado por la defensa ha perdido actualidad.
En tales circunstancias, al no existir hechos ni argumentos nuevos a analizar respecto de la resolución mediante la cual este Tribunal confirmó los procesamientos con prisión preventiva de E. A. E. V. y S. A. V., corresponde remitirse a lo expresado en el mencionado legajo en razón de la brevedad."
- Citas textuales relevantes de la sentencia:
"corresponde remitirse a lo expresado en el mencionado legajo en razón de la brevedad."
"CONFIRMAR la resolución apelada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia administrativa; la resolución consigna acuerdo del Tribunal (César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo).
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