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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: YEVILAO, MATIAS FABIAN s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de estupefacientes fue condenado mediante juicio abreviado a un año de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por dos años. La Cámara —Tribunal Oral Federal de General Roca— aceptó el acuerdo de juicio abreviado y aplicó la calificación de tenencia simple, imponiendo además donación del dinero secuestrado ($264.930) y el pago de $200.000 en seis cuotas.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Pena condicional Donacion sustitucion trabajo comunitario Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal Reglas de conducta $264.930 Delito federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Matías Oscar Zanona, representante de la Fiscalía).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Matías Fabián Yevilao. Objeto: Responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes (se secuestraron 15 g de cocaína y 18 g de marihuana, dinero efectivo $264.930, una balanza y teléfonos) y la imputación original por tenencia con fines de comercialización que fue rebajada por acuerdo. Decisión: Se condenó a Matías Fabián Yevilao a UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $11,25 y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia e informar cambios; abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas al tráfico; en sustitución de trabajos comunitarios se aceptó la donación al Hospital Francisco López Lima del dinero secuestrado por $264.930 más $200.000 pagaderos en seis cuotas), se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución de elementos no vinculados al hecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El acusador público ... propiciaría la modificación de la calificación legal del hecho endilgado, entendiendo que la figura que mejor se adapta al caso es la de tenencia simple de material estupefaciente, conforme art.14 1er párrafo de la ley 23.737." "Al respecto, entiendo que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto el procesado ha admitido el hecho que se le enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento." "tengo suficientemente acreditado que Matías Fabián Yevilao el día martes 25 de abril del año 2023 a las 17:10 horas aproximadamente, tenía bajo su poder la cantidad total de 15 gramos de cocaína y 18 gramos de marihuana en el interior de su domicilio..." "En virtud de ello, y siempre siguiendo el pacto realizado por los interesados, habré de condenar a Matías Fabián Yevilao a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y el pago de las costas del proceso..."
- Disidencias: No se exhiben votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juez Simón Pedro Bracco y el acuerdo fue homologado por el Tribunal.

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