SARTINI GAS S.R.L. c/ Y.P.F. S.A Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Sartini Gas S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 32 de la Ley 19.640 y el Decreto 751/2012 y reclamó la devolución del IVA facturado por YPF entre mayo de 2012 y abril de 2013. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia, impuso las costas al actor vencido y reguló honorarios, porque consideró legítima la delegación normativa del art. 32 y válida la actuación del Poder Ejecutivo en los decretos impugnados.
¿Quién es el actor?
Sartini Gas S.R.L.
- Demandados: YPF S.A.; Petrolera LF Company S.R.L.; Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 32 de la Ley 19.640 y del Decreto 751/2012 (por haber eliminado exenciones impositivas sobre ventas de gas originario de Tierra del Fuego) y restitución de los importes abonados en concepto de IVA en el período mayo 2012–abril 2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia REVOCÓ la sentencia apelada en todas sus partes, IMPUSO LAS COSTAS de ambas instancias al accionante vencido y REGULÓ LOS HONORARIOS de los letrados de grado y de Alzada conforme a las pautas que constan en el punto resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Debe recordarse al respecto, que la CSJN desde antiguo tiene dicho, que “No es competencia del Poder Judicial considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que necesita el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro (Fallos: 223:233; 318:676), así como tampoco le corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los 'principios de la ciencia económica' (Fallos: 249:99), ya que sólo le incumbe declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, siendo atribución del Congreso elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que no se infrinjan preceptos constitucionales” (Del precedente 'Candy'
- Fallos: 332:1571)."
"Que por otra parte, considero que la delegación de atribuciones contenida en el citado art 32 de la ley 19.640 se encuentra dentro de los límites en los que es posible realizarla, habiendo la Corte Suprema brindado los fundamentos que permitirían que el Poder Ejecutivo, bajo ciertas circunstancias, pueda regular aspectos cuantitativos de la obligación tributaria, al expresar que: '… cobra relevancia la doctrina según la cual “tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida”' (Fallos: 246:345 y 328:940)."
"Es dable recordar al respecto que 'cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente', sin atender a otras consideraciones (CSJN
- Fallos, 324:1740). … Es decir, que la modificación de una política económica adoptada cinco años antes por el Poder Ejecutivo, no puede ser considerada como 'aclaratoria' o 'esclarecedora' de la anterior, sino de una directa derogación normativa que reinstaló un régimen de exención impositivo, el que además por su propia naturaleza, siempre debe ser apreciado de manera restrictiva."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto propuesto por el Dr. Aldo E. Suárez.
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