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VAZQUEZ, RUBEN c/ AFIP-DGI (ESTADO NACIONAL) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 27.605 por el “Aporte Solidario y Extraordinario” aplicado sobre su patrimonio. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de grado que había declarado la norma inconstitucional, negó la declaración de inconstitucionalidad, impuso costas a la parte actora y adecuó honorarios.

Aporte solidario extraordinario Ley 27.605 Accion declarativa de inconstitucionalidad Confiscatoriedad Afip Costas Honorarios Unidad de medida arancelaria (uma) Patrimonio Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Rubén Sotero Vázquez.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 27.605 (Aporte Solidario, Extraordinario y por única vez) por considerarlo impuesto confiscatorio y superpuesto con otros tributos; se reclamó que la AFIP se abstuviera de aplicar la norma y se cuestionaron las determinaciones de la percepción por $35.637.665,97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y NO HIZO LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas; impuso las costas a la actora en ambas instancias; adecuó los honorarios del letrado de la actora a 98,66 UMAS ($6.806.060,10) y confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "el aporte creado a través de la Ley 27.605 es un verdadero impuesto, motivo por el que se encuentra alcanzado por los principios y garantías que los rigen." "la teoría de la confiscatoriedad alude fundamentalmente a la razonabilidad de la ponderación, 'ya que se debe establecer si a determinado hecho impositivo... puede imponérsele una contribución con monto exorbitante, para lo cual es necesario examinar si media equilibrio, proporción, igualdad entre el hecho antecedente y la prestación'." "esa inveterada jurisprudencia de la CSJN ha señalado que para que se configure un supuesto de confiscatoriedad debe producirse una absorción, por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o el capital... en un 33%." "En la especie... el patrimonio del Sr. Vázquez se encuentra valuado en un total de $1.187.922.199, sobre la cual se determinó en concepto de ASE, $35.637.665,97. Esa cifra representa el 3% de afectación; porcentaje que no luce desmesurado ni exorbitante... y no verificarse que absorba 'una parte substancial' del valor de los bienes alcanzados..." "la acumulación de gravámenes sobre el mismo hecho imponible no resulta, por sí misma, constitucionalmente reprochable." "la tacha de confiscatoriedad que se impetra no puede prosperar... no ha quedado demostrado que el patrimonio del actor... posea una capacidad contributiva tan limitada..."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó en el sentido expuesto; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No consta disidencia.

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