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OYARZUN, ROMINA ELIZABETH c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la pensión por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES a emitir nuevo pronunciamiento reconociendo la pensión y con retroactivos desde el primer reclamo administrativo.

Pensiones por fallecimiento Anses Convivencia Prueba documental Retroactivos Recurso de apelacion Seguridad social Art. 53 ley 24.241 Decreto 1290/94 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Romina Elizabeth Oyarzun.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (Resolución RSU-A N° 1559/2022) y pedido de reconocimiento de pensión por fallecimiento del Sr. Raúl Alberto Lincoman, con retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 58/60) que hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución RSU-A N° 1559/2022 de fecha 15/12/2022 y ordenó a ANSES, en el término de 30 días, emitir un nuevo pronunciamiento que se adecue a los considerandos precedentes, otorgando la pensión por fallecimiento desde dos años anteriores a la fecha del primer reclamo administrativo (30/11/2018). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Romina Elizabeth OYARZUN contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, revocar la Resolución RSU-A N° 1559/2022 de fecha 15/12/2022 ... debiendo otorgarle a la actora la pensión por fallecimiento del Sr. Raúl Alberto LINCOMAN, DNI 33.182.689 desde los dos años anteriores a la fecha del primer reclamo administrativo -30/11/2018
- de conformidad con el art. 82 de la ley 18.037." 2) "En efecto, advierto que del certificado de nacimiento acompañado entre la documental de inicio se desprende que el causante reconoció la paternidad de Ezequiel Lincoman, hijo en común con la aquí accionante y ambos progenitores denunciaron como domicilio el sito en calle Luis Sandrini N° 4889, Barrio Máximo Abasolo; circunstancia que evidenciaría la convivencia de ambos en idéntico domicilio, precisamente durante el período temporal de dos años que aquí nos interesa." 3) "El panorama descripto tampoco puede verse opacado por la disparidad existente entre los domicilios consignados en los documentos del Sr. Lincoman y de la Sra. Oyarzun, conforme el temperamento propiciado por el Máximo Tribunal ... que sostuvo que las declaraciones testimoniales y demás prueba documental 'resultan más idóneas para valorar el lugar de residencia que la copia del documento de identidad que tuvo en cuenta la alzada' (Fallos: 327:924)..." 4) Sobre plazos y retroactivos: "Ello, en razón de confundir el recurrente el plazo impuesto para dictar nueva resolución -en los términos de la sentencia, que efectivamente se trataría de una obligación de hacer
- con el plazo de cumplimiento de la condena, que será el previsto en el art. 22 de la ley 26153." y "respecto del agravio ... contra el reconocimiento de los retroactivos desde la fecha del primer reclamo administrativo (30/11/2018) y no desde 1 año antes de la interposición de la demanda será rechazado -por improcedente-, toda vez que al momento de iniciar la actora el reclamo administrativo, el organismo previsional contaba con toda la prueba necesaria para la concesión del beneficio..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Javier M. Leal de Ibarra y Dr. Aldo E. Suárez) adhieren al acuerdo.

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