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MANCILLA, JOHN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes iniciado por John Antonio Mancilla contra ANSES por cálculo del haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, estableció pautas de actualización de la PBU y hizo lugar al agravio de la actora respecto de la prescripción.

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¿Quién es el actor?

John Antonio Mancilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial, recálculo del retroactivo y actualización de la PBU; inclusión de rubros remunerativos en el cálculo del haber; impugnación de resoluciones administrativas (RSU–A N° 854/2022) y discusión sobre índices de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 104/108, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA para el cálculo de intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; estableció las pautas de actualización de la PBU; hizo lugar al agravio de la actora respecto de la declaración de prescripción de oficio; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Considerando V (sobre índice y tasa): "No obstante, serán revocadas la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios."
- Considerandos V y VI (sobre PBU): "A los fines de analizar la eventual confiscatoriedad derivada de la falta de actualización de la PBU, en la etapa de ejecución de sentencia deberá realizarse un examen autónomo... se deberá proceder a la actualización del valor MOPRE establecido en el Dto. 833/1997, aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y desde allí el índice de actualización de remuneraciones correspondiente al Art 24 de la ley 24241 con las reformas introducidas por ley 26.417, 27.426 y 27.609, a fin de determinar si la desactualización de dicha unidad de medida impacta de manera irrazonable sobre el haber previsional reajustado, conforme los lineamientos establecidos por la Corte en el citado precedente 'Quiroga'."
- Considerando VII (sobre prescripción): "Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar la declaración de prescripción de oficio introducida en la sentencia de grado. En consecuencia, deberán calcularse las diferencias correspondientes en favor del Sr. Mancilla a partir de la fecha de adquisición del beneficio previsional con fecha 01/07/2016."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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