NEISER ANA ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Neiser demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, admitió parcialmente el recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además costas en la alzada y regular honorarios en 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
NEISER ANA ELISA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y la actualización/movilidad del haber previsional; impugnación de la aplicación de índices y normas (art. 24 inc. a), art. 97 de la ley 24.241 y leyes posteriores) y la aplicación de precedentes "Elliff" y "Blanco". El beneficio previsional tuvo fecha de adquisición del derecho 30/8/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por ausencia de agravios y admitió formalmente el recurso deducido por la actora. En consecuencia, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Al respecto, desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes 'Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' ... y 'Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios' ... debe rechazarse."
- Disidencias: No se registran votos indicados como disidentes en el bloque resolutivo final; la Parte Resolutiva refleja la decisión por mayoría.
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