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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: HUALLPA RENGIFO, WEIMAR s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Defensa del condenado Weimar Huallpa Rengifo planteó la inconstitucionalidad del art. 14 inc.10 del Código Penal y del art. 56 bis inc.10 de la ley 24.660 por violar principios de igualdad, dignidad y reinserción. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar al planteo y declaró inconstitucionales ambas normas, fundando en la afectación del principio de igualdad y en precedentes que consideran que la exclusión por la sola naturaleza del delito resulta inconstitucional.

Inconstitucionalidad Art. 56 bis Art. 14 inc.10 cp Igualdad Reinsercion social Libertad condicional Progresividad de la pena Control difuso Tribunal oral federal Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en favor de Weimar Huallpa Rengifo (imputado/condenado). Demandado: normas legales (art. 14 inc.10 del Código Penal y art. 56 bis inc.10 de la ley 24.660) — impugnación por inconstitucionalidad. Objeto: declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden el acceso a institutos de progresividad y beneficios por la sola naturaleza del delito. Decisión: Se hizo lugar al pedido de la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y del artículo 56 bis inciso 10 de la ley 24.660. Se ordenó protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "las normas en cuestión conculcan el principio de igualdad al disponer que, los condenados por haber cometido ciertos delitos, no pueden acceder a los institutos del régimen de la progresividad. Ello así, en tanto que el motivo de tal discriminación obedece estrictamente a razones de política criminal, privando a personas que cometieron delitos penados con una escala penal en abstracto menor ... para otras conductas tipificadas, como en el caso del homicidio simple, cuyos márgenes punitivos son mayores en razón de la importancia del bien jurídico protegido." "los acuerdos suscriptos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes presuponen necesariamente el compromiso de que su debido cumplimiento jamás puede significar la violación o supresión de derecho o garantía alguna consagrada en la Constitución Nacional. De lo contrario, ella misma quedaría a merced de la voluntad política coyuntural..." (CSJN “Véliz, Linda Cristina s/Recurso de Hecho". 15/06/2010). "unánimemente se sostiene en todos los precedentes dictados por este Tribunal, desde hace CINCO AÑOS, que las normas en crisis son inconstitucionales, siendo ello conocido por la población carcelaria, en concreto por el encartado, quien desplegó su conducta en encierro sabiendo que de cumplir las normas disciplinarias obtendría -en un tiempo menor
- su libertad condicional..." Asimismo, el fallo aborda la tensión con la doctrina del plenario y la obligatoriedad de fallos plenarios, afirmando que "el control de constitucionalidad es difuso, esto es, está en manos de todos los jueces...; los jueces son guardianes de la constitución y no deben aplicar normas que afecten la ley suprema sino que, por el contrario, deberán declararlas inconstitucionales en cada oportunidad procesal en que, por esta razón, pueda verse afectado un interés concreto".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el punto dispositivo final.

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