Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MEDINA, LUIS RODOLFO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Condenan a Medina y Zurita por transporte de estupefacientes y les imponen 5 años y 6 meses de prisión, multa y accesorias. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado por considerar probado el hecho y adecuado el quantum de pena dentro de la escala legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Pablo Camuña, Fiscal Federal).
Demandado: LUIS RODOLFO MEDINA (DNI 38.694.711) y MATÍAS EDUARDO ZURITA (DNI 37.457.826), imputados en autos.
Objeto: Acción penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737), por la detección y entrega vigilada de encomiendas que contenían cannabis (pesos totales detallados en la causa).
Decisión: Se condenó a LUIS RODOLFO MEDINA y a MATÍAS EDUARDO ZURITA a la pena de CINCO (5) años y SEIS (6) MESES de prisión, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, accesorias legales por igual término que la condena y costas (pagaderas dentro de diez días), se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de los elementos secuestrados. La resolución homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes y controló su legalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Pablo Camuña, el imputado Luis Rodolfo Medina, asistido por su defensa el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta, el imputado Matías Eduardo Zurita, asistido por su defensa el Dr. Juan Carlos Soria. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-"
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de las conductas, a los tipos penales cuya subsunción y participación acordaron las partes."
"IV
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada, homologando la pena a imponer a: 1
- LUIS RODOLFO MEDINA de CINCO (5) años y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS... 2
- MATÍAS EDUARDO ZURITA de CINCO (5) años y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, MULTA de 45 Unidades Fijas (45 UF)..."
"V
- Atento lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y objetos secuestrados (art. 30 Código Penal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución que se transcribe es la decisión del Tribunal.
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