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Incidente Nº 4 - QUERELLANTE: ABRECHT, LUCÍA MAGDALENA Y OTRO IMPUTADO: ZUCCA, BÁRBARA MACARENA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente en causa penal por estafa, expendio de moneda extranjera falsa y encubrimiento contra Bárbara Macarena Zucca. Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a la imputada, disponiéndose además el levantamiento de las medidas cautelares por haber cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
- Demandado (imputada): Bárbara Macarena Zucca, DNI 38.499.712.
- Objeto de la causa: Investigación penal por estafa en concurso ideal con expendio de moneda extranjera falsa, reiterados en dos oportunidades (hechos “A” y “B”), uno de ellos en grado de tentativa, y encubrimiento agravado por ánimo de lucro.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Bárbara Macarena Zucca y se la sobreseyó en la causa nro. 4147–FSM 415/2022/TO1/4; asimismo se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo): "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Bárbara Macarena Zucca, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N." "III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Bárbara Macarena Zucca, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerla." "Finalmente, debe tenerse en cuenta que antes de proceder al extinción y sobreseimiento de la presente causa, se procedió a notificar a la parte querellante con fecha 10 de abril del 2025 (vía DEOX), a fin de hacerle saber que podía pronunciarse sobre lo dispuesto en el art. 5 inc. k) de la ley 27.372, por lo que habiendo sido notificada y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la falta de reclamo, se dio por desistido el derecho." "IV.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación a la encausada."

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