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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PALACIOS , MATIAS LEONARDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por cumplimiento de condiciones de la suspensión del juicio a prueba por delitos de falsificación de documento público, estafa y sustitución de chapas patentes. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Matías Leonardo Palacios por haberse cumplido las condiciones previstas en el artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 336 del C.P.P.N.

Incidente Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion Sobreseimiento Art. 76 ter cp Art. 336 cppn Falsificacion de documento publico Estafa Sustitucion de chapas Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal/Estado penal (acción penal seguida en causas FSM 129866/2018/TO1 acumulada a FSM 35003697/2012). Demandado: Matías Leonardo Palacios, DNI 32.037.213. Objeto: Se le imputaban los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, en concurso ideal con estafa y sustitución de chapas patentes (arts. 45, 54, 292 párr. 2°, 172 y 289 inc. 3° CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal contra Matías Leonardo Palacios y se dispuso su sobreseimiento en la causa FSM 129866/2018/TO1, acumulada a FSM 35003697/2012, conforme a los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Matías Leonardo Palacios, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N. III.
- Así las cosas, se tiene por acreditado que Matías Leonardo Palacios ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo. Finalmente, debe tenerse en cuenta que antes de proceder a la extinción y sobreseimiento en la presente causa, se procedió a notificar a la parte damnificada mediante la intervención del personal policial la cual fue recibida personalmente con fecha 16 de abril del 2025, a fin de hacerle saber lo dispuesto en el art. 5 inc. k) de la ley 27.372, por lo que habiendo sido notificada y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la falta reclamo, se dio por desistido el derecho." (No constan votos en disidencia.)

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