Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CESPEDES, ALFREDO RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Alfredo Rubén Céspedes por tenencia con fines de comercialización de 421,3 gramos de cannabis sativa. El Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín condenó a Céspedes como autor a 4 años de prisión, multa de $18.750 y accesorias, por entender acreditada la finalidad de comercio por escuchas telefónicas, allanamiento y elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado en el debate por el fiscal general Dr. Carlos Cearras.
Demandado: Alfredo Rubén Céspedes, DNI 12.900.528.
Objeto: Se le imputó el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. "c" Ley 23.737), por la tenencia de 421,3 gramos de cannabis sativa secuestrados en su domicilio el 12/13 de junio de 2013.
Decisión: Se condenó a Alfredo Rubén Céspedes como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 45 CP y 5° inc. C de la Ley 23.737), imponiéndole la pena de 4 años de prisión, accesorias legales, multa de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($18.750), las costas, el decomiso y destrucción de la droga y de los instrumentos del delito, y el afectamiento de $300 secuestrados al pago de la multa. Notifíquese, cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "El examen de la prueba producida e incorporada durante el debate oral y público, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 398 CPPN.) permiten tener por debidamente acreditado, con el grado de certeza que esta instancia requiere que, en fecha 13 de junio del 2013, ALFREDO RUBÉN CÉSPEDES tuvo, con fines de comercialización, la cantidad de 421,3 gramos de marihuana, en su domicilio ubicado en la calle Patrón 6853 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
2) "Por el contrario, dicha exégesis me permite sostener categóricamente, y más allá de toda duda razonable, que ALFREDO RUBÉN CÉSPEDES, al momento de los hechos investigados en autos, comercializaba estupefacientes, mediante su venta minorista y, con ese mismo fin, detentaba la sustancia ilícita secuestrada en su domicilio."
3) "La elocuencia de las comunicaciones mantenidas por CÉSPEDES, ... permite que la mención, a título ilustrativo, de algunas de ellas, acredite, con el grado de certeza requerido en esta instancia definitiva, la finalidad comercial que motivaba la actividad ilícita del imputado," seguida de transcripciones de escuchas (ej.: comunicaciones del 01/05/2012, 03/05/2012, 04/05/2012 donde se alude a "uno y uno", "dos y uno" y expresiones como "una de cincuenta" o "lo de siempre").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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