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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOBERSE, LEONARDO CARLOS s/INFRACCION LEY 22.421

Imputado por tenencia ilegal de armas y tráfico de drogas con fines de comercialización; se le impusieron penas y se unificó la condena. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º4, Dr. Mancini) condenó a Leonardo Carlos Loberse a cinco años y nueve meses de prisión y multa de 48 unidades fijas, y fijó pena única de seis años de prisión revocando la condicionalidad de una sentencia previa.

Condena Tenencia ilegal de armas Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Pena unica Unificacion de condenas Revocacion de condicionalidad Decomiso (anulado por casacion) Direccion de flora y fauna Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Martín Bonomi). Demandado: Leonardo Carlos Loberse (imputado). Objeto: Enjuiciamiento por tenencia ilegal de armas y municiones y por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; ejecución de la sentencia previa tras intervención de la Cámara Federal de Casación Penal. Decisión: Se condenó a Leonardo Carlos Loberse a la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión, multa de cuarenta y ocho (48) unidades fijas, accesorias legales y costas por los hechos en este proceso; se fijó una pena única de seis (6) años de prisión (comprensiva de la aquí dictada y de la de seis meses impuesta el 7/7/2022), y se revocó la condicionalidad de la pena anterior. Además, se ordenó el envío de actuaciones a la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires para evaluación administrativa y se notificó al Juzgado Correccional n.º2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “(…)tenía en su poder, con fines de comercialización, material estupefaciente consistente en 7.875 (siete kilos con ochocientos setenta y cinco gramos) de marihuana y 34 plantas hembra de cannavis sativa (estas últimas, con un peso total de 14.790 –catorce kilos con setecientos noventa gramos–) y 975 gramos de cocaína (novecientos setenta y cinco gramos). Esto se determinó con las pericias realizadas sobre el material y demás instrumentos ligados a estas operatorias halladas en ocasión del registro domiciliario (balanzas de precisión)”. 2) “(…)tuvo, sin contar con la debida autorización legal vigente y con conocimiento de ello, las siguientes armas y municiones: a) una escopeta marca Akkar Silah Sanayi, modelo Stopping Power, semiautomática, calibre 12/76 Gauge (UAB)… b) una carabina de repetición, marca Remington, modelo 700VTR, calibre 308 Winchester… c) una carabina marca T.A.L.A., semiautomática, calibre 22 LR… y municiones de diversos calibres (…) Todas ellas, aptas para disparo y de funcionamiento normal, mientras que las municiones resultaron ser aptas para sus fines específicos”. 3) Sobre la determinación punitiva: “En consecuencia, por los motivos expuestos propongo aplicar a Leonardo Carlos Loberse la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión, multa de cuarenta y ocho (48) unidades fijas, accesorias legales y costas, con relación a los hechos verificados de su parte en este proceso, según los que se verificó que resulta coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones y el de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización…” (No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la que resulta decisoria.)

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