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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RETAMAR , KEVIN NAZARENO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS SOLICITANTE: OCA LOG , SA Y OTRO

Robo agravado de mercaderías en tránsito con exhibición de arma: se condenó al imputado a tres años de prisión efectiva y se declaró su reincidencia. La Cámara —a través del juzgador que presidió el proceso— homologó el juicio abreviado por ser la descripción fáctica y la calificación concordantes con la prueba reunida.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Marcelo García Berro).
- Demandado/Imputado: Federico Martín Boyer.
- Objeto de la causa: Acusación por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y por tratarse de mercaderías en tránsito; trámite por juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Federico Martín Boyer a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de las costas; se declaró su reincidencia; no se regularon los honorarios de la Defensa Oficial; se intimó al pago de costas en los términos de la ley 23.898; encomiendas sobre devolución de efectos. La decisión imprimió al expediente el trámite del juicio abreviado conforme lo solicitado por las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio... se le imputó a Federico Martín Boyer, el delito robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada y por tratarse de mercaderías de tránsito..." (considerando I). "En función de lo expuesto, y sin perjuicio del resultado al que se arribe luego del análisis de los datos y constancias recabadas a lo largo del expediente, considero que resulta formalmente admisible la solicitud, por lo que cabe imprimirle a la presente el trámite del artículo 431 bis del código de forma..." (PRIMERO: ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO). "Que... se encuentra acreditado en autos con plena certeza apodíctica que Federico Martín Boyer, el día 23 de septiembre de 2024... se apoderó ilegítimamente mediante el uso de violencia y la exhibición de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, de un vehículo... de un celular... y de las piezas postales..." (SEGUNDO: MATERIALIDAD INFRACCIONARIA Y PARTICIPACIÓN). "La figura del robo, está contemplada en el art. 164 del C.P... en este caso en particular la figura se encuentra agravada por el uso de arma de fuego cuya aptitud no fue acreditada..." (CUARTO: CALIFICACIÓN LEGAL). Sobre la pena: "En función de lo hasta aquí expuesto, y de conformidad con lo solicitado por las partes, considero acertado imponer a Boyer la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo." (QUINTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA). Sobre la reincidencia: "Conforme se desprende del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia... dicha pena venció el día 20 de junio de 2021... se cumplen con los requisitos del Art. 50 C.P., corresponde la declaración de reincidencia a su respecto." (SEXTO: DE LA REINCIDENCIA).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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