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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPEJO SIMÓN, JHIMY ANDERSON s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Solicitud de sobreseimiento por uso de cédula de identificación vehicular apócrifa. La Cámara Ordinaria (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, juez Michilini) hizo lugar al sobreseimiento de Jhimy Anderson Espejo Simón y ordenó el levantamiento de la inhibición, la destrucción de la cédula apócrifa y el decomiso y destrucción de la credencial y boleta de seguro.

Sobreseimiento Uso de documento publico falso Cedula de identificacion vehicular Destruccion de efectos Decomiso Inhibicion de bienes Pericia dn registro de la propiedad automotor Tribunal oral federal Ne procedat iudex ex officio Art. 296 cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensor Público Oficial (peticionante del sobreseimiento); con adhesión del Fiscal General. Demandado: Jhimy Anderson Espejo Simón. Objeto: Pedido de sobreseimiento respecto del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar el dominio o habilitación para circular de un vehículo automotor (arts. 296 en función del art. 292, 2° párr., CP). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Jhimy Anderson Espejo Simón; se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes; se ordenó destruir la cédula de identificación de vehículos N° ABR08274 (dominio 681-LGW) y decomisar y destruir la credencial de “Antártida Seguros” y la boleta de pago nro. 123222; y se anexaron copias certificadas de los legajos dominios 681LWG y 863LKC a los autos principales. (Ver texto dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4.
- Encontrándose la presente en condiciones de resolver, en tanto el planteo efectuado resulta razonable, debe recordarse que es criterio de este Tribunal en casos como el presente, donde no existe impulso acusatorio alguno, ya que el titular de la vindicta pública -único legitimado activamente en estas actuaciones
- ha postulado el sobreseimiento del imputado Jhimy Anderson Espejo Simón, resolver en ése sentido, puesto que lo contrario implicaría una violación a la regla “ne procedat iudex ex officio” y, consecuentemente, la garantía de la imparcialidad de los juzgadores se vería vulnerada. ... En ese contexto, superado el análisis en cuanto a la razonabilidad del planteo realizado por el titular del Ministerio Público Fiscal, y en tanto el mismo encuentra cauce en la vía procesal establecida en el art. 361 del CPPN, corresponde sobreseer a Jhimy Anderson Espejo Simón en orden al delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la habilitación para circular de automotores, previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación, en calidad de autor, y dejar debida constancia que la formación del presente sumario no ha afectado el buen nombre y honor de que gozare el nombrado." "Asimismo, teniendo en consideración el informe pericial practicado por el perito calígrafo de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, el cual estableció que la cédula de identificación del automotor N° ABR08274 era falsa, se deberá proceder a su destrucción (conf. art. 23 del Código Penal de la Nación). De igual manera, con relación a la credencial de “Antártida Seguros” y la boleta de pago nro. 123222, teniendo en cuenta que del informe remitido por empresa aseguradora “Antártida Seguros”, agregado a fs. 140 digitales, se desprende que el seguro otorgado al vehículo ... fue dado de baja con fecha 30/11/2021, se deberá proceder a su decomiso y posterior destrucción (arts. 23 del C.P y 522 del C.P.P.N)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión fue unipersonal por aplicación del procedimiento previsto (art. 9, inc. "d", y 17 de la ley 27.307).

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