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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CANICHE, LEONEL JAVIER FERNANDO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba por hechos del 8/10/20. El Juez de Revisión resolvió sobreseer a Alberto Federico Palomo y Leonel Fernando Javier Caniche por haberse extinguido la acción penal tras cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba.

Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Interrupcion del normal funcionamiento del transporte Art. 194 cp Art. 272 cppf Dcaep Registro nacional de reincidencia Fiscalia federal de oran Cumplimiento de reglas de conducta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial solicitó el sobreseimiento; la Fiscalía Federal de Orán prestó conformidad. Demandado: Alberto Federico Palomo (DNI 40.112.638) y Leonel Fernando Javier Caniche (DNI 37.731.905). Objeto: Sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 272 CPPF) respecto del hecho del 8/10/2020 prima facie encuadrado en el delito de interrupción del normal funcionamiento del transporte (art. 194 CP). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Palomo y Caniche por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; además, ordenar su registro, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Que el 3/11/23 se concedió a los imputados Alberto Federico Palomo y Leonel Fernando Javier Caniche, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 8/10/20 prima facie constitutivo del delito de interrupción del normal funcionamiento del transporte (art. 194 del Código Penal)." "2) Que la defensa oficial solicitó el sobreseimiento de los nombrados por haberse verificado el cumplimiento de las normas de conducta a las que se sometieron en los términos de los artículos 27 bis y 76 bis del Código Penal, consistentes en: a) Residir en el domicilio fijado y dar aviso a la Sede Fiscal Descentralizada de Orán, a la defensa y a la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas (DCAEP) cualquier modificación del mismo; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No cometer ningún hecho que constituya delito y en especial el de interrupción a las vías de comunicación. Además, informó que Palomo y Caniche no registra antecedentes por delitos cometidos durante el plazo de suspensión; a lo que la fiscalía federal de Orán prestó conformidad. Por otra parte, la Oficina Judicial Penal Federal de Salta elevó el informe de DCAEP sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los imputados." "3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso 'g' y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147 y 76 ter del Código Penal), corresponde sobreseer en esta causa a Alberto Federico Palomo y Leonel Fernando Javier Caniche, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.

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