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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TASTACA, DIONICIO RAMON s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba: se decretó el sobreseimiento definitivo de Ramón Dionisio Tastaca por tenencia simple de estupefacientes. El juez concedió el sobreseimiento para Tastaca por haberse cumplido las pautas del acuerdo y ordenó notificar por orden del día y domicilio a Juan Arnaldo Barrientos para oírlo antes de resolver su situación.

Tenencia simple Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Ley 23.737 Cppf art. 269/272 Notificacion por orden del dia Gendarmeria nacional Costas por el orden causado Audiencia de sobreseimiento Salta.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Federal Subrogante, Dr. Marcos Romero).
- Demandado / Imputados: Ramón Dionisio Tastaca y Juan Arnaldo Barrientos.
- Objeto de la demanda: Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba respecto del hecho imputado consistente en la tenencia de 1.030 gramos de marihuana (art. 14, primer párrafo ley 23.737) detectada el 18/3/2022 durante un control de Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Ramón Dionisio Tastaca por cumplimiento del beneficio de suspensión del proceso a prueba; respecto de Juan Arnaldo Barrientos se ordenó intentar su notificación mediante la orden del día de las fuerzas de seguridad y en el domicilio denunciado para escucharlo antes de decidir, e impusieron las costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, de las consideraciones vertidas por las partes en la audiencia, se desprende que las pautas de comportamiento que integraron el acuerdo de suspensión del proceso a prueba en relación a ese hecho y que fuera oportunamente homologado por el suscripto, han sido cumplidas en su totalidad por el encartado, sin que verifiquen motivos que den lugar a la revocación del instituto oportunamente concedido (cfr. art. 35 penúltimo párrafo del CPPF)." "En virtud de ello, se entiende que corresponde declarar el sobreseimiento total y definitivo de Ramón Dionisio Tastaca en orden al hecho por el que fue acusado, por cumplimiento del beneficio de suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. “g” del CPPF y art. 76 ter del CP), encontrándose reunidos los extremos legales de procedencia, por lo que cabe tener por extinguida la pretensión penal en su contra." "Que, respecto de Juan Arnaldo Barrientos, las partes informaron que no habría cumplido los compromisos asumidos en la suspensión del proceso a prueba... considero razonable que se intente nuevamente su notificación mediante la orden del día de las fuerzas de seguridad y también sobre el domicilio denunciado, a los fines de poder escucharlo antes de emitir algún pronunciamiento." Disidencias: No registra votos en disidencia; la decisión es del juez de cámara conforme al bloque resolutivo final.

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